¿Hay opción legal de pedir turnos rotativos trabajando en un hospital de auxiliar administrativo?

Trabajo de auxiliar administrativo en una empresa que lleva en funcionamiento seis años (es un hospital). Concretamente lo hago en la sección de consultas, y llevo en ella 4 años y medio. Mi contrato laboral es de 40 horas semanales de lunes a domingo. Siempre he trabajado en el turno de tarde de 15:00 a 22:00 y el otro turno lo hace de 08:00 a 15:00.
El caso es que estadísticamente (comprobado al 100%) en el turno en el que yo trabajo atendemos una media semanal de unos 1500 pacientes, mientras que en el otro es de unos 1100. Esto se traduce en que teniendo el mismo contrato que los compañeros del otro turno trabajamos diaria, semanal, mensual y anualmente mucho más.
La idea de pedir turnos rotativos siempre nos ha rondado la cabeza, pero nos han comentado que esa opción es imposible porque los compañeros del turno de mañana (son los más antiguos) tienen unos derechos adquiridos y que no se puede hacer nada.
La cuestión es preguntar si eso es real o no. ¿Tenemos alguna opción legal de pedir turnos rotativos alegando esa estadística y la carga de más que eso supone o el hecho de trabajar más con el mismo contrato no es motivo suficiente?. Si se puede ¿es cierto que el turno de mañana tiene unos derechos adquiridos y no se podría?.
Espero haberme explicado bien y siento que sea un poco largo.

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Lo que propones es bastante complicado, en cuanto a su implantación para todos los trabajadores, supondría una modificación sustancial del contrato de trabajo y afectaría a la propia estructura de la empresa
Es evidente que si toda la plantilla y la empresa estuvieran de acuerdo no habría problemas
Si por ejemplo la inicitava partiera de la empresa, daría lugar a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, que según el Estatuto de los trabajadores los requisitos son:
1º La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
2º Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
3º Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
4º Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.
5º Contra las decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
Sería más fácil plantear la posibilidad de recibir algún plus por ese trabajo de más que se realiza, si efectivamente está acreditado que el turno de tarde realiza más trabajo que el de mañana

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