
Negligencia medica
Hola, espero no alargarme mucho para ponerte en antecedente sobre mi caso.
Estaba embarazada de 27 semanas, un embarazo estupendo sin ninguna molestia, pero a pesar de eso como era primeriza me controlaba el embarzo en la seguridad social y por lo privado.
En la semana 27 (lunes)empecé con fiebre y me fui de urgencias por la SS. Solo tenia fiebre y me dijeron que sería un cuadro febril me mandaron a casa, por la tarde me fui por lo privado solicitando un ginecólogo para que me revisase que mi niña estaba bien y así fue, todo estaba bien, pero yo seguía con fiebre y me mandaron a casa con paracetamol.
Seguí toda la semana con fiebre y el jueves me tocaba revisión con el ginecólogo de la S.Social, igual me dijo que todo estaba correcto me hizo una prueba para ver si había rotura de bolsa pero salió negativo, otra vez para casa con una fiebre sin explicación.
El viernes me desperté con fuertes dolores en el abdomen y la zona lumbar, manchando y me había subido la fiebre. Me fui al hospital privado. Allí me pusieron un monitor, me hicieron una analítica de orina y una exploración que parecía todo normal. Unicamente me diagnosticaron infección de orina y me mandaron a casa con antibiótico.
Tres horas más tarde nacía mi hija de 27 semanas (muy prematura) en mi casa con la única ayuda de mi marido. Después llegó la ambulancia y la UVI y pese a la reanimación y a que mi pequeña llegó al hospital con vida, poco pudieron hacer y falleció.
Me han dicho que esto ha podido ser por una infección en la placenta(todavía estamos esperando el informe de la autopsia y del análisis de la placenta).
Ahora bien ¿es demandable que habiendo estado tres horas antes de un hospital no me dejasen ingresada pese al cuadro que presentaba? ¿Cómo debo de actuar al ser sanidad privada? ¿Hay algún protocolo medico por el que pueda el ginecólogo exculparse de lo que para mi fue una negligencia?(Ya que yo nunca tuve problemas para orinar y lo que estaba era con los dolores del parto, además en el momento de parir se me quito la fiebre)
Muchas gracias de antemano y perdón por extenderme tanto, pero es un tema muy delicado y doloroso para mi y prefiero que tengas detalles de como sucedió.
Gracias
Estaba embarazada de 27 semanas, un embarazo estupendo sin ninguna molestia, pero a pesar de eso como era primeriza me controlaba el embarzo en la seguridad social y por lo privado.
En la semana 27 (lunes)empecé con fiebre y me fui de urgencias por la SS. Solo tenia fiebre y me dijeron que sería un cuadro febril me mandaron a casa, por la tarde me fui por lo privado solicitando un ginecólogo para que me revisase que mi niña estaba bien y así fue, todo estaba bien, pero yo seguía con fiebre y me mandaron a casa con paracetamol.
Seguí toda la semana con fiebre y el jueves me tocaba revisión con el ginecólogo de la S.Social, igual me dijo que todo estaba correcto me hizo una prueba para ver si había rotura de bolsa pero salió negativo, otra vez para casa con una fiebre sin explicación.
El viernes me desperté con fuertes dolores en el abdomen y la zona lumbar, manchando y me había subido la fiebre. Me fui al hospital privado. Allí me pusieron un monitor, me hicieron una analítica de orina y una exploración que parecía todo normal. Unicamente me diagnosticaron infección de orina y me mandaron a casa con antibiótico.
Tres horas más tarde nacía mi hija de 27 semanas (muy prematura) en mi casa con la única ayuda de mi marido. Después llegó la ambulancia y la UVI y pese a la reanimación y a que mi pequeña llegó al hospital con vida, poco pudieron hacer y falleció.
Me han dicho que esto ha podido ser por una infección en la placenta(todavía estamos esperando el informe de la autopsia y del análisis de la placenta).
Ahora bien ¿es demandable que habiendo estado tres horas antes de un hospital no me dejasen ingresada pese al cuadro que presentaba? ¿Cómo debo de actuar al ser sanidad privada? ¿Hay algún protocolo medico por el que pueda el ginecólogo exculparse de lo que para mi fue una negligencia?(Ya que yo nunca tuve problemas para orinar y lo que estaba era con los dolores del parto, además en el momento de parir se me quito la fiebre)
Muchas gracias de antemano y perdón por extenderme tanto, pero es un tema muy delicado y doloroso para mi y prefiero que tengas detalles de como sucedió.
Gracias
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Derechos del usuario de la sanidad
Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.
Todos tienen los siguientes Derechos con respecto a las distintas administraciones públicas y sanitarias:
1º. - Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2º. - A la información de los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3º. - A la confidencialidad de toda información relacionada con su caso y con su estancia en instituciones públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
4º. - A ser advertidos si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en función del proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y de la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5º. - A que se le dé en términos comprensibles, a él o a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento.
6º. - A la libre elección de las opciones que le presente el responsable de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención; excepto en los siguientes casos:
A) Cuando la "no intervención" suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso corresponderá a sus familiares o a personas allegadas a él.
C) Cuando la urgencia no permita demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
7º. - A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y en cuya ausencia, otro facultativo asumirá su responsabilidad.
8º. - A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud; cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
9º. - A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apdo. 6º, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que se señalan en la propia Ley.
10º.- A participar a través de las instituciones comunitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
11º.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El paciente, el familiar o la persona allegada podrán recibir el informe de alta.
12º. - A utilizar las vías de reclamación y de sugerencias en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13º. - A elegir médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas por esta Ley en las disposiciones que dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14º. - A obtener medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan para la Administración del Estado.
Respetando al peculiar régimen económico de cada servicio sanitario los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11; de este artículo serán ejercidos también con respecto a los centros de servicios privados.

¿Qué es el Derecho Sanitario?
Las relaciones entre Medicina y Derecho clásicamente se han concretado en torno a la Medicina Legal. En la actualidad, la importancia de la legislación sanitaria se hace evidente, no sólo por las notables modificaciones normativas producidas en nuestro país en esta materia, sino también por la aplicación del derecho de la Unión Europea que incide de manera trascendental en la toma de decisiones, afectando de manera concreta a la profesión médica, pero también ámbitos tan importantes como la gestión hospitalaria, el seguro y la instauración de políticas sanitarias. Todo ello determina la necesidad de tener un conocimiento detallado de las particularidades que el Derecho Sanitario y la Bioética establecen en nuestra sociedad.
¿La gestión de un hospital público puede ser realizada por una fundación?
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito del Insalud puede llevarse a cabo a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.
¿El alta en el RETA tiene efectos retroactivos para el médico?
La Ley 30/1995, que reguló la integración en la Seguridad Social de los profesionales colegiados, impuso a los médicos que ejercen su profesión por cuenta propia la obligación de cotizar en el RETA, estableciendo la posibilidad de optar entre solicitar la afiliación y/o alta en dicho régimen especial o incorporarse a la mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional. El médico colegiado antes del 10 de noviembre de 1995 que haya comenzado su actividad privada -con el consiguiente alta en el IAE- entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1998, no tiene que cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sino desde el día 1 de marzo de 1999.
¿Qué diferencia al personal médico estatutario interino del personal eventual?
El personal interino se designa con carácter provisional para desempeñar una plaza vacante de un titular con derecho a reserva, o no cubierta reglamentariamente, mientras que el personal eventual es designado para atender situaciones esporádicas, urgentes o extraordinarias.
¿La interinidad computa para la antigüedad del médico laboral indefinido?
La antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que viene prestando a esa empresa, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos. En todo el tiempo de prestación de servicios se trata de la misma relación laboral. Un médico con relación laboral de carácter indefinido tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad desde que comenzó a trabajar aunque fuera con un contrato de duración determinada.
¿El personal estatutario del Insalud puede sindicarse?
Tiene derecho a sindicarse libremente, pudiendo, en el ámbito del Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y los que tengan representación en las Juntas de Personal tienen los derechos previstos en la LOLS.
¿Un paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica?
La Ley General de Sanidad dispone en su artículo 61 que el historial clínico estará a disposición de los pacientes, especificando así el derecho de acceso a la historia por parte del paciente.
¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
El apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
¿Es posible la transmisión de infecciones virales por VIH, VHB Y VHC de personal sanitario infectado a paciente?
La transmisión de los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) en el medio sanitario es un hecho documentado. Esta transmisión nosocomial puede ser de tres tipos: a) De paciente a sanitario o viceversa durante procedimientos invasivos; b) De paciente a sanitario durante la manipulación "ex vivo" de fluidos biológicos o tejidos de pacientes portadores; y c) De paciente a paciente a través de instrumental contaminado. De todos ellos el mejor conocido es la transmisión al personal sanitario a través de pinchazos o heridas con agujas y objetos cortantes a partir de pacientes infectados.
La hepatitis B es quizás el ejemplo más claro de enfermedad profesional entre el personal sanitario con tasas de transmisión tras pinchazo accidental de entre el 5 y el 40%. Con respecto a los otros dos virus de transmisión percutánea, VHC y VIH, este riesgo también está bien documentado aunque las tasas de transmisión tras exposición percutánea accidental son mucho más bajas, especialmente por lo que se refiere al VIH.
A diferencia de la transmisión al personal sanitario, la información epidemiológica sobre el contagio de estas infecciones de personal sanitario infectado a pacientes es muy escasa. Sin embargo, la difusión en los medios de comunicación de un caso de transmisión masiva de hepatitis C a partir de un médico portador ha creado una importante alarma social en nuestro país y ha hecho que en muchos sectores tanto sanitarios como no sanitarios, se extendiese la falsa creencia de que el riesgo de transmisión de este virus era muy elevado. Lo cierto es que este caso no puede considerarse un ejemplo de simple transmisión nosocomial, sino que se trata de una caso de mala praxis en circunstancias totalmente excepcionales en la practica médica.
¿Las ayudas a hemofílicos cubren el daño moral paterno?
La condición principal del Decreto-Ley de Ayudas a Hemofílicos Infectados por VIH es que los beneficiarios de las ayudas renuncian a cualquier tipo de acción judicial para reclamar indemnizaciones. Sin embargo, el perjuicio consistente en el daño moral por la pérdida de un hijo no es objeto de reparación por las ayudas allí reguladas, pues dichas ayudas se reconocen sólo a los afectados y a las personas dependientes de ellas.
¿Se puede solicitar el reembolso de la asistencia sanitaria realizada en un hospital de Houston?
El descubrimiento en un hospital estadounidense de una enfermedad no detectada en la Seguridad Social sólo se reintegra si es urgencia vital.
¿El ejercicio de la medicina alternativa constituye intrusismo?
El ejercicio de la medicina natural y la acupuntura no constituyen un delito de intrusismo médico, sin embargo, un naturista puede cometer este delito si ejerciera actos propios de médico, se anunciara como tal y en su propaganda asegurara la curación de enfermedades.
¿Un facultativo puede impedir a un marido entrar en el paritorio?
En principio, todo padre tiene derecho a asistir al parto, si bien este derecho podrá ser restringido por razones fundadas (nunca de forma arbitraria o injustificada), de forma que cualquier limitación de dicho derecho deberá razonarse adecuadamente.
¿Un folleto general es suficiente para informar en cirugía estética?
Las intervenciones de cirugía plástica se integran en el ámbito de la llamada cirugía satisfactiva o medicina voluntaria, para diferenciarlas de la cirugía asistencial o curativa, ya que la intervención no afecta directamente a la salud, que no se encuentra en peligro alguno, sino que busca una mejora de la imagen o un fin quizás puramente estético. La posición del paciente en estos casos es más próxima a la de un cliente en el ámbito de un contrato de obra que a la de un enfermo en el ámbito de la medicina asistencial por lo que se debe hacer un informe claro y completo de los riesgos descartables y de los no descartables para que la persona que solicite la intervención pueda asumir expresamente los riesgos que le han explicado de forma clara e individualizada que tenga en cuenta las circunstancias personales.
¿Advertir en un medio público contra un médico que trabaja en un servicio de urgencias lesiona su honor?
Hay que diferenciar dos facetas: la representada por aquello que constituye la divulgación pública de un concreto suceso de naturaleza asistencial y, por otro lado, una información que se dé acerca de la persona de un facultativo, en contra del cual se advierta a los ciudadanos susceptibles de ser atendidos por él. La libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que le hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento, más aún, cabe añadir, si el comentario descalificatorio se vierte en el seno de una profesión de especial naturaleza humanitaria y un servicio de imprescindible utilización cual es las urgencias de un hospital público.
Las relaciones entre Medicina y Derecho clásicamente se han concretado en torno a la Medicina Legal. En la actualidad, la importancia de la legislación sanitaria se hace evidente, no sólo por las notables modificaciones normativas producidas en nuestro país en esta materia, sino también por la aplicación del derecho de la Unión Europea que incide de manera trascendental en la toma de decisiones, afectando de manera concreta a la profesión médica, pero también ámbitos tan importantes como la gestión hospitalaria, el seguro y la instauración de políticas sanitarias. Todo ello determina la necesidad de tener un conocimiento detallado de las particularidades que el Derecho Sanitario y la Bioética establecen en nuestra sociedad.
¿La gestión de un hospital público puede ser realizada por una fundación?
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito del Insalud puede llevarse a cabo a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.
¿El alta en el RETA tiene efectos retroactivos para el médico?
La Ley 30/1995, que reguló la integración en la Seguridad Social de los profesionales colegiados, impuso a los médicos que ejercen su profesión por cuenta propia la obligación de cotizar en el RETA, estableciendo la posibilidad de optar entre solicitar la afiliación y/o alta en dicho régimen especial o incorporarse a la mutualidad que tenga establecida dicho colegio profesional. El médico colegiado antes del 10 de noviembre de 1995 que haya comenzado su actividad privada -con el consiguiente alta en el IAE- entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1998, no tiene que cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sino desde el día 1 de marzo de 1999.
¿Qué diferencia al personal médico estatutario interino del personal eventual?
El personal interino se designa con carácter provisional para desempeñar una plaza vacante de un titular con derecho a reserva, o no cubierta reglamentariamente, mientras que el personal eventual es designado para atender situaciones esporádicas, urgentes o extraordinarias.
¿La interinidad computa para la antigüedad del médico laboral indefinido?
La antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que viene prestando a esa empresa, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos. En todo el tiempo de prestación de servicios se trata de la misma relación laboral. Un médico con relación laboral de carácter indefinido tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad desde que comenzó a trabajar aunque fuera con un contrato de duración determinada.
¿El personal estatutario del Insalud puede sindicarse?
Tiene derecho a sindicarse libremente, pudiendo, en el ámbito del Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y los que tengan representación en las Juntas de Personal tienen los derechos previstos en la LOLS.
¿Un paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica?
La Ley General de Sanidad dispone en su artículo 61 que el historial clínico estará a disposición de los pacientes, especificando así el derecho de acceso a la historia por parte del paciente.
¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
El apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
¿Es posible la transmisión de infecciones virales por VIH, VHB Y VHC de personal sanitario infectado a paciente?
La transmisión de los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) en el medio sanitario es un hecho documentado. Esta transmisión nosocomial puede ser de tres tipos: a) De paciente a sanitario o viceversa durante procedimientos invasivos; b) De paciente a sanitario durante la manipulación "ex vivo" de fluidos biológicos o tejidos de pacientes portadores; y c) De paciente a paciente a través de instrumental contaminado. De todos ellos el mejor conocido es la transmisión al personal sanitario a través de pinchazos o heridas con agujas y objetos cortantes a partir de pacientes infectados.
La hepatitis B es quizás el ejemplo más claro de enfermedad profesional entre el personal sanitario con tasas de transmisión tras pinchazo accidental de entre el 5 y el 40%. Con respecto a los otros dos virus de transmisión percutánea, VHC y VIH, este riesgo también está bien documentado aunque las tasas de transmisión tras exposición percutánea accidental son mucho más bajas, especialmente por lo que se refiere al VIH.
A diferencia de la transmisión al personal sanitario, la información epidemiológica sobre el contagio de estas infecciones de personal sanitario infectado a pacientes es muy escasa. Sin embargo, la difusión en los medios de comunicación de un caso de transmisión masiva de hepatitis C a partir de un médico portador ha creado una importante alarma social en nuestro país y ha hecho que en muchos sectores tanto sanitarios como no sanitarios, se extendiese la falsa creencia de que el riesgo de transmisión de este virus era muy elevado. Lo cierto es que este caso no puede considerarse un ejemplo de simple transmisión nosocomial, sino que se trata de una caso de mala praxis en circunstancias totalmente excepcionales en la practica médica.
¿Las ayudas a hemofílicos cubren el daño moral paterno?
La condición principal del Decreto-Ley de Ayudas a Hemofílicos Infectados por VIH es que los beneficiarios de las ayudas renuncian a cualquier tipo de acción judicial para reclamar indemnizaciones. Sin embargo, el perjuicio consistente en el daño moral por la pérdida de un hijo no es objeto de reparación por las ayudas allí reguladas, pues dichas ayudas se reconocen sólo a los afectados y a las personas dependientes de ellas.
¿Se puede solicitar el reembolso de la asistencia sanitaria realizada en un hospital de Houston?
El descubrimiento en un hospital estadounidense de una enfermedad no detectada en la Seguridad Social sólo se reintegra si es urgencia vital.
¿El ejercicio de la medicina alternativa constituye intrusismo?
El ejercicio de la medicina natural y la acupuntura no constituyen un delito de intrusismo médico, sin embargo, un naturista puede cometer este delito si ejerciera actos propios de médico, se anunciara como tal y en su propaganda asegurara la curación de enfermedades.
¿Un facultativo puede impedir a un marido entrar en el paritorio?
En principio, todo padre tiene derecho a asistir al parto, si bien este derecho podrá ser restringido por razones fundadas (nunca de forma arbitraria o injustificada), de forma que cualquier limitación de dicho derecho deberá razonarse adecuadamente.
¿Un folleto general es suficiente para informar en cirugía estética?
Las intervenciones de cirugía plástica se integran en el ámbito de la llamada cirugía satisfactiva o medicina voluntaria, para diferenciarlas de la cirugía asistencial o curativa, ya que la intervención no afecta directamente a la salud, que no se encuentra en peligro alguno, sino que busca una mejora de la imagen o un fin quizás puramente estético. La posición del paciente en estos casos es más próxima a la de un cliente en el ámbito de un contrato de obra que a la de un enfermo en el ámbito de la medicina asistencial por lo que se debe hacer un informe claro y completo de los riesgos descartables y de los no descartables para que la persona que solicite la intervención pueda asumir expresamente los riesgos que le han explicado de forma clara e individualizada que tenga en cuenta las circunstancias personales.
¿Advertir en un medio público contra un médico que trabaja en un servicio de urgencias lesiona su honor?
Hay que diferenciar dos facetas: la representada por aquello que constituye la divulgación pública de un concreto suceso de naturaleza asistencial y, por otro lado, una información que se dé acerca de la persona de un facultativo, en contra del cual se advierta a los ciudadanos susceptibles de ser atendidos por él. La libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona, identificada con su nombre y apellidos, de hechos que le hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento, más aún, cabe añadir, si el comentario descalificatorio se vierte en el seno de una profesión de especial naturaleza humanitaria y un servicio de imprescindible utilización cual es las urgencias de un hospital público.

Como reclamar en los centros privados
Lo más conveniente es dirigirse al responsable del centro, mejor por escrito; si no queda satisfecho con la respuesta, siempre puede acudir a los servicios de su comunidad autónoma.
Lo más frecuente es que la relación con los centros privados se haya establecido a través de un seguro sanitario, en cuyo caso los problemas y las posibles soluciones pueden venir por dos vías:
1ª. Si el problema ha surgido en relación con el profesional o el hospital concertado con la compañía de seguros. Por ejemplo: El médico no le ha tratado bien; en este caso deberá dirigirse tanto al propio centro como a la entidad aseguradora. Si pretende que el médico sea penalizado puede recurrir al Colegio de Médicos correspondiente. Desde la Asociación el Defensor del Paciente no recomendamos esta opción, ya que por nuestra experiencia hemos podido comprobar que el Colegio de Médicos exclusivamente defiende al médico, lo que se conoce como corporativismo.
2ª. Si el problema ha surgido con la aseguradora. Por ejemplo: Discrepancias con la cobertura del seguro; en este caso será cuestión estricta de Consumo, debiendo acudir al Servicio de reclamaciones de la Dirección Gral. de Seguros (las resoluciones de estos organismos no son vinculantes, pero sirven para solucionar los problemas planteados en caso de que decida acudir a los Tribunales).
Cuando los errores son tan graves que ocasionan perjuicios irreparables o de difícil solución, recomendamos acudir a la vía judicial, siempre y cuando no sea posible una solución de mutuo acuerdo y beneficiosa para el perjudicado. Lo mejor es consultar a un abogado especialista en temas médicos.
El INSALUD tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños ocasionados por el personal sanitario. Poniendo los hechos en conocimiento del INSALUD se abrirá la oportuna investigación y en el plazo de tres meses debe obtener una respuesta.
Ante casos de mala atención por parte del personal sanitario, no dude en reclamar y exigir responsabilidades.
La responsabilidad de los daños producidos puede exigirse por tres vías diferentes (civil, penal y contencioso-administrativa); aunque en la práctica se observa que las dos primeras son las más utilizadas, lo mejor es consultar con un abogado sobre:
-Los beneficios de la vía civil, cuando se pretende una indemnización por parte del responsable (profesional médico que consideramos culpable o negligente).
-La rapidez y casi gratuidad, aunque menos profundidad, de la vía social.
Las ventajas de la víctima si se constituye en parte: ¿Qué es la querella, qué efectos tiene?, ¿Qué es la denuncia?, ¿Cómo se fórmula?, ¿Quién puede formularla?, ¿Ante quién se presenta y qué efectos tiene?. Plazos para la interposición de denuncias por la vía penal (pretensión de cárcel y/o inhabilitación) y lo poco recomendable que puede resultar en estos temas la vía del contencioso-administrativo.
Sucede en el 90 % de los casos y lo que debemos pedir a nuestro abogado es que solicite al juez un contraperitaje, ya que no estamos de acuerdo con el que se ha emitido.
También, informar al fiscal del caso.
En primer lugar, al interponer la demanda, tener constancia de todos los costes del proceso e incluirlos en la indemnización solicitada para que sea la parte contraria quien los asuma en el caso que dicha parte pierda el pleito. El abogado debe darnos información continuada sobre la marcha de las diligencias y las declaraciones de los médicos, si se hubiesen realizado.
En caso de que la denuncia fuese archivada, estar pendiente de que el abogado prepare el recurso pertinente en tiempo y forma (tiempo: el previsto por la Ley; forma: tipo de recurso procedente). En caso de no prosperar el recurso, debemos saber que disponemos de otra vía. Después de agotadas todas las vías podríamos hacernos con una nueva prueba, por ejemplo, un informe médico; ello sería suficiente para que pudiéramos solicitar la reapertura del caso.
En caso de no entendimiento con el abogado solicite la venia al Colegio de Abogados.
Lo más conveniente es dirigirse al responsable del centro, mejor por escrito; si no queda satisfecho con la respuesta, siempre puede acudir a los servicios de su comunidad autónoma.
Lo más frecuente es que la relación con los centros privados se haya establecido a través de un seguro sanitario, en cuyo caso los problemas y las posibles soluciones pueden venir por dos vías:
1ª. Si el problema ha surgido en relación con el profesional o el hospital concertado con la compañía de seguros. Por ejemplo: El médico no le ha tratado bien; en este caso deberá dirigirse tanto al propio centro como a la entidad aseguradora. Si pretende que el médico sea penalizado puede recurrir al Colegio de Médicos correspondiente. Desde la Asociación el Defensor del Paciente no recomendamos esta opción, ya que por nuestra experiencia hemos podido comprobar que el Colegio de Médicos exclusivamente defiende al médico, lo que se conoce como corporativismo.
2ª. Si el problema ha surgido con la aseguradora. Por ejemplo: Discrepancias con la cobertura del seguro; en este caso será cuestión estricta de Consumo, debiendo acudir al Servicio de reclamaciones de la Dirección Gral. de Seguros (las resoluciones de estos organismos no son vinculantes, pero sirven para solucionar los problemas planteados en caso de que decida acudir a los Tribunales).
Cuando los errores son tan graves que ocasionan perjuicios irreparables o de difícil solución, recomendamos acudir a la vía judicial, siempre y cuando no sea posible una solución de mutuo acuerdo y beneficiosa para el perjudicado. Lo mejor es consultar a un abogado especialista en temas médicos.
El INSALUD tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños ocasionados por el personal sanitario. Poniendo los hechos en conocimiento del INSALUD se abrirá la oportuna investigación y en el plazo de tres meses debe obtener una respuesta.
Ante casos de mala atención por parte del personal sanitario, no dude en reclamar y exigir responsabilidades.
La responsabilidad de los daños producidos puede exigirse por tres vías diferentes (civil, penal y contencioso-administrativa); aunque en la práctica se observa que las dos primeras son las más utilizadas, lo mejor es consultar con un abogado sobre:
-Los beneficios de la vía civil, cuando se pretende una indemnización por parte del responsable (profesional médico que consideramos culpable o negligente).
-La rapidez y casi gratuidad, aunque menos profundidad, de la vía social.
Las ventajas de la víctima si se constituye en parte: ¿Qué es la querella, qué efectos tiene?, ¿Qué es la denuncia?, ¿Cómo se fórmula?, ¿Quién puede formularla?, ¿Ante quién se presenta y qué efectos tiene?. Plazos para la interposición de denuncias por la vía penal (pretensión de cárcel y/o inhabilitación) y lo poco recomendable que puede resultar en estos temas la vía del contencioso-administrativo.
Sucede en el 90 % de los casos y lo que debemos pedir a nuestro abogado es que solicite al juez un contraperitaje, ya que no estamos de acuerdo con el que se ha emitido.
También, informar al fiscal del caso.
En primer lugar, al interponer la demanda, tener constancia de todos los costes del proceso e incluirlos en la indemnización solicitada para que sea la parte contraria quien los asuma en el caso que dicha parte pierda el pleito. El abogado debe darnos información continuada sobre la marcha de las diligencias y las declaraciones de los médicos, si se hubiesen realizado.
En caso de que la denuncia fuese archivada, estar pendiente de que el abogado prepare el recurso pertinente en tiempo y forma (tiempo: el previsto por la Ley; forma: tipo de recurso procedente). En caso de no prosperar el recurso, debemos saber que disponemos de otra vía. Después de agotadas todas las vías podríamos hacernos con una nueva prueba, por ejemplo, un informe médico; ello sería suficiente para que pudiéramos solicitar la reapertura del caso.
En caso de no entendimiento con el abogado solicite la venia al Colegio de Abogados.

Oficina del defensor del paciente
Si deseas hacer una reclamación a través de El Defensor del Paciente puedes llamar al número de teléfono 91 465 33 22 (Madrid) o bien puedes hacerlo on-line exponiendo tu caso al e-mail:
[email protected]
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http://www.negligenciasmedicas.com/reclamaciones.html
http://www.negligenciamedica.info/
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