Concurso de acreedores

Buenas noches,
me gustaría preguntarte si una vez que presentan los papeles la empresa en un concurso de acreedores, ¿tú cómo empleado tienes un tiempo limitado para reclamarle "legalmente" (con denuncia) que estas trabajano en otras empresas?, por ejemplo.
¿Se pude jubilar el administrador pidiendo el concurso?
¿Estamos obligado a ir a trabajar si no hay trabajo y si no nos pagan?
¿Miran al administrador si ejerce de administrador en otras empresas? ¿Puede seguir estando de administrador en las otras? ¿Podemos exigir al juez que investigue si ha aumentaado el patrimonio familiar en los últimos años ya que el es administrador de las empresas de su familia?.
Gracias . Muchiiiiismias Gracias
Respuesta
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Como trabajador se tiene un tiempo límite para solicitar el pago de la deuda, sino su crédito pasa a la calificación de subordinado.
Para jubilarse uno no pide el concurso. El concurso voluntario (q sería el q pide el propietario o administradores de la sociedad, o la persona cuando se trate de una persona física), necesita de 2 acreedores o más a los q no se les paga, y una situación económica financiera q el Juzgado de lo Mercantil establezca como propicia o necesaria para imponer el Concurso de Acreedores Voluntario.
Todas las irregularidades que contemplen deben ponerlo en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil, sea lo q sea, el juez ya decidirá si es vinculante o no.
Pero nosotros como trabajadores lo tenemos que poner en conocimiento, ¿cuándo? ¿Eso no lo ve el administrador que el juez designe?.
Sé que no pide el concurso para jubilarse pero ¿puede solicitar la jubilación si ha pedido un concurso de acreedores el administrador debiendo dinero a los trabajadores y a proveedores así como a estamentos públicos?.
¿Cuándo interponemos denuncia, cuando nos entregue documentación como que ha solicitado el concurso o antes?.
Gracias.
El administrador concursal debe velar por los intereses de todos los acreedores, pero si ustedes ven cualquier tipo de irregularidad deben ponerlo en conocimiento del Juzgado. El Administrador Concursal debe hacerlo, pero siempre puede pasársele cualquier cosa.
Si está en edad de jubilación por supuesto que puede pedir la jubilación, que esté en concurso de acreedores no tiene nada que ver. Y estar jubilado no te exime de las deudas, es decir, aunque esté jubilado deberá pagar a todos los acreedores.
Cuando quieran pueden interponer demanda solicitando el pago de la deuda que ostenta con ustedes. Dependiendo de la naturaleza de la deuda en un Tribunal o en otro. Dependiendo de la situación del demandado (si está en concurso o no) el Juez o bien conocerá del asunto o lo remitirá al Juzgado de lo Mercantil que conozca del Concurso, y éste les emplazará para que envíen sus créditos al Decanato y al Administrador Concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil. Pero mi consejo es que lo hagan cuanto antes.
Muchiiiiisiiiiimas Gracias.
Intentaré pactar con él, si veo que no puedo, tendré que demandarle. Muchas gracias por asesorarme.
No te puedes imaginar lo que ayudaís.
Tenemos que pedir día para consultar y como se imaginan lo que estas haciendo te ponen trabas, te quitan días y el día a día es super duro.

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