Pensión alimentos

Hola, me gustaría saber si se le puede pedir a un padre la pensión de alimentos de su hija aun cuando ésta no tiene sus apellidos. La niña en cuestión tiene 13 años y nunca ha visto a su padre.

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Entiendo que dices pedir en vía judicial, porque en vía amistosa claro que si.
En vía judicial, ya que fue inscrita como hija de padre desconocido, lo primero sería interponer una demanda de juicio ordinario contra el padre de reconocimineto de paternidad. Y una vez que hubiera una sentencia que le reconociera como padre de la menor, a partir de ahí, ya se le podría solicitar pensión de alimentos.
Gracias por tu rapidez, pero tengo una duda, entiendo que una vez sea reconocido como padre a partir de ahí se le pide la pensión, ¿quiero decir que no se podría pedir la pensión de los años anteriores?
De momento, y hasta que un Juez no diga que es el padre, y que se inscriba como tal en el registro Civil, ninguna obligación tiene. Nacerá la obligación de alimentos a partir de la fecha de la sentencia que estime tus pretensiones.
Y ya por ultimo, en el caso de que interponga la demanda me figuro que se necesita un abogado, si se le pidiera al padre la prueba de paternidad quien paga los gastos: prueba de paternidad, gastos de juicio, ¿etc?
Si que necesitas Abogado y Procurador, ¿el coste aprox. unos 1.800?. ¿Si ganas menos de 1.100? Al mes, lo puedes solicitar de turno de oficio.
Tendrías que aportar al procedimiento todas las pruebas que tengas, cartas, fotos, testigos, y la prueba importante es la del ADN, en caso de que el padre se opusiera a tu demanda.
Las costas, las impondría al Juez a quien perdiera el pleito.
PD: El presupuesto de 1.800 es de conformidad con las normas del Colegio de abogados de Zaragoza. Sería cosa de ver donde hay que poner la demanda [email protected]

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