Bienes inmuebles

Hola.
Quería preguntar si una persona tiene la posibilidad de quedarse una casa después de varios años de uso, sin estar pagando renta ni nada. ¿Me podéis decir en que ley aparece,? Si es esto cierto.
Gracias
Un saludo
pablo garcía
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Art. 1959 CC. Es necesario el transcurso de 30 años de posesión ininterrumpida en concepto de dueño.

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