Duda despido, por favor urgente!

Me dirijo a vosotros ante la imposibilidad debido al puente, de poder consultar personalmente a un abogado a algún sindicato de trabajadores. Por favor, si alguien pudiera resolver mi duda lo antes posible se lo agradecería.
Mi problema es el siguiente: El jueves 30 de abril me despidieron junto a otro compañero de departamento. Ha sido un despido objetivo, sin previo aviso (circunstancia por la cual nos indemnizaban los 30 días de preaviso que marca la ley). De forma que ese mismo día me hicieron abandonar la empresa (hasta tuvieron la amabilidad de acompañarme al coche), pese a que me negué a firmar ya que no estaba de acuerdo, me pilló por sorpresa y no me parecían coherentes los argumentos dados por el despido de todo un departamento (circunstancias de la crisis que ahora está muy de moda) ni con el cálculo del finiquito que no era correcto. Dos representantes del comité de empresa si firmaron la hoja de despido como testigos de que se me había notificado y que no había aceptado firmar porque no estaba de acuerdo.
A mi compañero se lo iban a notificar después que a mi, pero él se negó a hablar con RR. HH, así que no creo que le notificaran nada. El caso es que yo me marché y él fue a trabajar por la tarde. No se si los dos miembros del comité de empresa que firmaron en mi carta de despido lo han hecho de igual modo en la de mi compañero, pero me huelo que no lo han hecho.
¿Tengo qué presentarme en mi puesto de trabajo este lunes día 4 de mayo? No se si el hecho de no haber querido firmar implica que al no presentarme a mi puesto de trabajo sea un argumento desfavorable hacia mi. Estoy convencida de que mi compañero irá a trabajar el lunes.
Por favor, necesito que alguien que entienda de estas cosas me asesore, porque no se como actuar.

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En relación al Despido:
En este caso sí se cumplen los requisitos de notificación del despido, no sólo por haberse efectuado por escrito sino también con la presencia de dos testigos, habiendo firmado los susodichos como prueba de ello.
En relación al preaviso:
Éste requiere la Ley que se realice con un período mínimo de antelación de 30 días, de modo que en caso de no realizarse la empresa se ve obligada a abonar al trabajador el importe correspondiente a los días de preaviso que hubiera incumplido, por lo que en su caso, si como comenta se los indemnizan, lo estarían haciendo correctamente.
Causa del despido:
Es en este punto, con respecto a la causa alegada por la empresa, es donde usted puede reclamar, ya que ante cualquier tipo de despido, la carta debe contener no sólo la causa sino también los hechos o motivos concretos alegados en que fundamenten dicho despido, es decir que no basta con la simple mención de la causa.
Por ello, como ya le han notificado el Despido, independientemente de que lo haya firmado o no (eso sí, si lo firma, ponga la coletilla de "NO CONFORME", puesto que esto será lo que le permita reclamar posteriormente), a partir del día 30 de Abril en que se le notificó tiene usted un plazo de 20 días hábiles para interponer "papeleta de conciliación" y en caso de que no haya acuerdo, el Acta emitida en ese acto será lo que le permita interponer la Demanda por despido.
Aunque me faltaría ver la documentación, le puedo decir que en caso de que en la carta de despido venga recogida exclusivamente la CAUSA, sin mayores detalles, usted puede Demandar por despido y será la empresa la que tenga que acreditar en el Juzgado que dicha causa es cierta, puesto que en caso de que no puedan acreditarlo (por ser falsa la causa), se declarará la NULIDAD O IMPROCEDENCIA del despido.
Para cualquier duda, aclaración o asistencia jurídica que necesite, me tiene a su disposición.
Ante todo muchas gracias por su ayuda y por la rapidez en la respuesta.
Por lo que he podido entender, el despido ya es efectivo, por lo que no sería necesario el presentarme el lunes en el trabajo.
En lo referente a no haber firmado, ¿es conveniente que lo haga alegando "no conformidad" como me comentaba en la respuesta? ¿La empresa puede negarse ahora a que yo firme con no conformidad ya que tiene testigos que han firmado que me he negado?
¿Puedo pedir que se me de una copia de lo que querían que firmara y que los dos miembros del comité firmaron como testigos? Me gustaría llevarle ese documento a un abogado ya que no recuerdo si en él figura exclusivamente la causa o había algo más.
Muchas gracias de nuevo.
Respecto a la primera pregunta, la respuesta es que sí, para poder reclamar posteriormente es necesario que junto a la firma escriba "NO CONFORME".
En relación a la segunda pregunta: la empresa no puede negarse, ya que es un derecho que tiene y deben entregarle la carta de despido junto con el certificado de empresa para entre otras cosas, ya no solo poder demandar sino también acudir al INEM en un plazo de 15 días hábiles a efectos de solicitar la prestación por desempleo.
En cualquier caso, este Despacho de Abogados le ofrece sus servicios si así los requiere.

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