Reparto de bienes

Mi pareja y yo nos hemos comprado una casa, que e ha escriturado solamente a su nombre. No estamos casados, pero si pagamos la hipoteca a medias. Mi pregunta es la siguiente: ¿Nos bastaría con hacer un documento privado entre nosotros dos, conforme si nos pasa algo a cualquiera de los dos, la casa quedaría en su totalidad para el otro?
Tenemos pensado casarnos y hacer un testamento ológrafo

1 Respuesta

Respuesta
1
Mmm, veamos. El hecho de que la finca aparezca registrada sólo a nombre de uno de los propietarios sólo significa que existe una presunción de que él es el único propietario; pero esa presunción puede destruirse demostrando lo contrario.
Entiendo que la vivienda ha sido abonada mediante un préstamo hipotecario, y que ese préstamo hipotecario se ha concedido a su pareja, aunque las cuotas del préstamo las estén pagando por mitad. Esto quiere decir que, en realidad, la vivienda, técnicamente, la ha pagado su pareja, y es de su propiedad (la ha pagado con el dinero obtenido con el préstamo hipotecario). Los pagos que hacen ustedes a medias no son pagos del precio de la vivienda, que ya se ha pagado, sino pagos del préstamo que ahora se debe al banco. De los pagos que usted hace nacería un crédito a su favor por el importe que vaya abonando. Ustedes podrían acordar en documento privado que su pareja le vende la mitad de la casa y que el precio que usted pagará por esa mitad serían precisamente esos pagos que usted viene realizando de las cuotas del préstamo hipotecario en los plazos en que se vayan haciendo.
Para que usted le dejara a su pareja en testamento ológrafo la mitad de la vivienda debería ser efectivamente suya, y ahora mismo no lo es. Por otro lado tenga en cuenta que en el derecho civil español existen parientes que tienen la condición de legitimarios, y por tanto un derecho a participar en un tanto por ciento en los bienes del fallecido, y que esa recíproca disposición que ustedes hicieran sobre la vivienda en testamento debería respetar esos derechos de los legitimarios, salvo que estén ustedes seguros de que ningún ascendiente o descendiente tuviera intención de impugnar esa disposición testamentaria por ser perjudicial a sus derechos como legitimarios.
Dicho esto, si me permite un consejo, son asuntos de suficiente entidad como para acudir a un abogado que se encargue de dejar el asunto "bien amarrado".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas