Ley de propiedad horizontal

En la comunidad tenemos una persona con demencia senil y dado su grado que está muy avanzado no le permite caminar, entonces se plantea a la comunidad la posibilidad de añadir una rampa mecánica, debido a que en la entrada y antes de llegar al ascensor hay una barrera arquitectónica de 7 escalones.
¿El acuerdo seria por unanimidad? ¿Qué articulo de la ley de propiedad hace referencia?
¿El gasto de construcción seria para cada propietario deducible a partes iguales del valor de la obra o deducible por el coeficiente de participación?
¿Es obligatorio para un comunidad de vecinos la eliminación de barreras arquitectónicas? ¿Hay algún articulo que haga referencia?
Gracias y un Saludo

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Art 10.2 L.P.H:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por tanto es una obligación de la comunidad, siempre que no supere la cantidad mencionada.
Entiendo que los gastos se distribuirán de acuerdo a la cuota de participación.

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