Herencia

Somos un matrimonio casados en cataluña, no tenemos hijos ni testamento. Y quisiera saber, quien hereda a la muerte de uno.

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Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, ...
2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en unión estable de pareja superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

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