Extinción del condominio

Hola, en el año 2006 compre una vivienda de VPO con mi novia, al 50%, ¿por 140.000?, aunque su valor en escrituras fue de 82.000, ya que era precio tasado por la Junta. En mayo de 2008 nos casamos y en octubre nos divorciamos, pero en el convenio regulador no recogimos la liquidación de la sociedad, ya que no había acuerdo. Ahora en diciembre hemos llegado al acuerdo de quedarme yo con el piso y con la hipoteca. El piso está tasado actualmente por la junta de andalucía en 96000 euros y la hipoteca pendiente es de 139.000 euros. Me gustaría saber si puedo incluir todo en la liquidación de ela sociedad de gananciales o, por contra, estoy obligado a realizar la liquidación de la sociedad por el tiempo que ha durado el matrimonio y una extinción del condominio por el tiempo restante. ¿Qué es más interesante? ¿Cuánto podría costarme?. ¿Qué trámites debo seguir para hacerme cargo de la hipoteca y dejarla a ella libre? ¿Podré tener problemas con el banco?.
Saludos y gracias.

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Si comprasteis la vivienda estando solteros no la puedes meter en la liquidación porque no es un bien ganancial. Tendrás que hacer una escritura de extinción de condominio, pero al estar hipotecada el banco te tiene que dar su consentimiento, y además al ser una vivienda de VPO, la Junta también te tiene que dar su consentimiento.
Las escrituras de extinción de condominio no son caras, se paga sólo el 1% en Hacienda.
En la liquidación de los gananciales tienes que meter sólo los bienes que sean gananciales, es decir, los comprados dentro del matrimonio.

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