Ancho de caminos

Si un camino posee un ancho de por ejemplo 4 metros durante 28 años aproximadamente, y ahora un vecino lo quiere acotar a tres metros de ancho, ¿eso es legal?

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Creo que deberías especificar un poco más tu pregunta porque da lugar a que existan varias posibilidades:
Primero, un camino debe entrenderse como un área publica de dominio común, en ese caso nadei más que el estado puede variar el trazo ancho, etc
si hablas de un camino medianero o privado efectivamente el tiempo que ha pasado puede ayudarte respecto a la prescripción,
hay que ver también que tipo de camino es, a que área pertenece, si es un área privada o publica y finalmente que documentos y títulos lo sustentan. En estricto el vecino puede modificar todo lo que por derecho le coreesponde entonces cabe solicitar que alcares la naturaleza de ese camino y su estado jurídico(propiedad, ejecución de obra, etc)
Según el catastro figura como camino de dominio publico. Ese camino lo creo hace 30 años el dueño de la finca matriz para dar paso a las fincas que segrego, el dueño ya falleció y en mi escritura pone que linda con camino particular de entrada, ese camino muere en mi finca y el vecino llindero lo quiere estrechar para que su vaya no este cerca de la casa que la tiene junto al camino.
Gracias
Si figura de esa forma en catastro no hya vuelta que darle nadie más que el estado mediante el municiipio o la ejecucon de una obra pueden modificar ese trazado, cualquier otro particular que haga esosera susceptible a multas e incluso procesos por usurpar bienes comunes ahora bien si es un camino particular o no variaría el hecjp si no se tratase de un camino inscrito en catastro(inventario de los bienes del estado-públicos) ya que este esta reconocido como un área de dominio publico por lo que corresponde la acción por la autoridad para regresar el camino al estado anterior poner las multas, medidas correctivas, etc
Vale muchas gracias me has sido de utilidad y lo del atastro esta claro, gracias. Ahora tengo otra pregunta por si puedes ayudarme: en una finca, existe un usufructuario, el cual realiza una escritura de obra nueva (para incluir la vivienda existente en escritura del terreno), y los propietarios firman tal escritura pero a los meses dicho usufructuario solicita a un propietario (heredero) que le pague la parte proporcional de esos gastos. Eso es legal. Nunca se había hablado nada de tener que pagar ese propietario esa parte proporcional. ¿sino no hubiera firmado.son coacciones? Gracias de antemano.
El propietario debe paar todo aquello en cuanto se beneficia.
Si bien las obras nuevas por lo general deben tener autorización, al haber firmado los dueños prácticamente es una señal de aceptación por lo que están obligados a pagar lo que el usufructuario ha realizado en el bien. De noexisitr aceptación podrían solicitar el retiro a cuenta del poosedor de lo edificado o agregado.
Muchas gracias, tengo una pregunta por este tema complejo que estoy soportando. Mi vecino colindante, el camino en cuestión de antes, pasa junto a su parcela y acaba en mi propiedad, y dice que ese camino es de su propiedad y que por allí ya no puedo pasar, y por eso me han soldado mi puerta metálica para que no acceda por ese camino a mi propiedad, es decir mi puerta y no puedo ni abrirla ni nada, ¿qué delito seria?Yo tengo otro acceso a mi parcela pero ese camino es de dominio publico pero deseo seguir pasando por allí como derecho que tengo.
Si el camino está inscrit como de dominio común es evidente que nadie puede impedirte el paso, si sueldan una puerta que es tuya deben reponer las cosas al estado anterior de la violación medinate orden judicial por lo que debes ir con tu abogado donde el juez indicado(de acuerdo al ligar, monto a solicitar, etc) y solicitar que reparen o cambien la pueerta más una suma por daños y perjuicios. Delito respecto a que existe un destrozo o violación de propiedad ajena(tu puerta) pero ten en cuenta que, uno es el aspecto civil(en el que solicitas la reparación civil y que regresen la puerta a su estado anterior) y otro el aspecto penal en el que denuncias un delito y se va a penar con multa o cárcel(que es para cosas más graves) ambos se ven en cedes diferentes( juzgado civil y juzgado penal) no obsnate esto, en cede civil si es que se encuentra un delito puedes llevar paralelamente el aspecto civil. Todo esto debe verlo tu abogado puntualmente con todos los datos necesarios (lugar, escrituras de los terrenos, condición de la puerta soldada, código penal y civil válidos para tu caso, etc etc. información que es un poco exagerada para compartirla por este medio. El derehco en este caso es tan casuisitico que incluso un acuerdo antiguo o una ley especifica pueden variar el resultado o en todo caso la forma en que se debe proceder para proteger tus intereses. No obsnate esto, según lo que me cuentas, esa puerta te pertecene o sea que nadie tiene derecho a tocarla por otro lado el caminoe ste es un camino inscrito de domino común por lo que nadie puede privarte de usarlo(no exclusivamente)

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