Capitulaciones Matrimoniales

Voy a casarme en fechas cercanas y tengo un piso que es de mi propiedad. Querría saber si es necesario que realice capitulaciones matrimoniales para no incluir dicho piso en la sociedad de gananciales. Ya se que es un bien privativo, pero mi duda es que si en un futuro vendo ese piso para comprar otro, el dinero que reciba por el ¿no se confundirá con el de la sociedad de gananciales?. Mi intención es que todo lo demás lo compartamos en igualdad, pero que el piso siga siendo de mi propiedad por si en el futuro el matrimonio no funciona y tenga donde poder vivir. Gracias.

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Si la única preocupación es el piso, debes saber que es tuyo privativo y lo seguirá siendo. Unicamente si durante el matrimonio de gananciales pagas parte de la hipoteca, te podría reclamar la mitad del dinero del matrimonio que se utilizó para pagar la hipoteca de tu piso.
Si vendes tu piso para comprar otro, unicamente le deberás decir al Notario que el 10 o 30% del piso lo adquieres tu con dinero tuyo procedente de la venta de un bien ganancial.
La verdad es que me ha quedado más o menos claro. Lo que tengo dudas es en lo de decirle al notario que el 10 o el 30% se ha pagado con bienes gananciales. ¿Ese porcentajes es por algún motivo en especial, o es la diferencia entre el valor de venta del piso antiguo y la del nuevo?
Es indicativo, ¿si tu sacas 200.000? Del piso tuyo, ¿y te metes en un piso de 400.000?, entonces el porcentaje que será tuyo privativo será el 50%, y el otro 50% será ganancial. Habrás de calcular el porcentaje según el precio de venta y el de compra.

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