Duda que me urge

Tengo un problemilla que quiero resolverlo lo antes posible. Tengo un piso comprado al 50% con otra persona en Sevilla Capital. ¿Hay alguna ley que regule la cantidad que hay que darle a la otra persona por la compra de su 50%? El piso está hipotecado y se le compraría su parte y quedándose con su deuda. Lo que quiero decir es si hay que darle por ley la mitad o por ej. Dándole la parte que lleva pagada es suficiente. ¿Hay alguna ley que regule eso o tiene que ser un acuerdo entre nosotros?

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No exite ninguna Ley. El Código Civil dice que a falta de acuerdo, el piso se venderá en subasta y se reparirá su precio. O sea, que si no llegas a un acuerdo con el otro propietario, deberás poner una "acción de división de cosa común", por medio de la cual el Juez ordenará la venta de la vivienda en pública subasta, a la que podrás acudir a pujar.
Lo normal es pactar que el que se queda la vivienda paga al otro lo que ha puesto hasta la fecha y se hace cargo del resto. Eso es lo justo
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Nada obsta para que podáis llegar a este acuerdo, otra cosa es que no esté conforme. Si ha abonado una parte ya, lo normal es que le pagues también esta parte, pero si vosotros llegáis a otro acuerdo puede hacerse así.

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