Clausula de entrega de piso
Hola Andres, tengo la siguiente clausula en mi contrato de compraventa:
"La vivienda objeto de este contrato sera entregada a la parte compradora con anterioridad al día 30 de junio de 2008, fecha en que se tiene previsto que esté acabada la fase correspondiente y a este fecto haya firmado el arquitecto director facultativo los correspondientes certificados de final de obra. La fecha indicada ñpodrá demorarse sin que esto faculte al comprador para reclamar responsabilidad o indemnización alguna, como máximo un termino de 180 días naturales por razones técnicas del proyecto de construcción, por causas naturales (pluviometria excesiva, etc..) o por aquellas causas que siendo ajenas a la empresa constructora, habitualmente permiten a este tipo de empresas demorar la entrega de la edificación (huelgas, sumnistro de materiales, etc..). Para el caso que la enterga de la vivienda objeto de este contrato se produjera antes de la fecha prevista, el vendedor estará facultado para el cobro de todas las cantidades que estuvieran pendientes en el momento de entrega de la vivienda y para la otorgacion de la escritura publica de compra-venta."
Mi pregunta es que si es legal esa prórroga de 6 meses, y en ese caso si me lo tienen que comunicar. Porque la vivienda se va a retrasar unos 3 meses, me la entregarán en octubre de 2008 pero a mi nadie me ha comunicado nada fechacientemente de que la entrega no se hará el 30 de junio, y sinceramente, me interesaría resolver el contrato y no si si por esta clausula podría hacer algo.
Gracias y un saludo
Jury
"La vivienda objeto de este contrato sera entregada a la parte compradora con anterioridad al día 30 de junio de 2008, fecha en que se tiene previsto que esté acabada la fase correspondiente y a este fecto haya firmado el arquitecto director facultativo los correspondientes certificados de final de obra. La fecha indicada ñpodrá demorarse sin que esto faculte al comprador para reclamar responsabilidad o indemnización alguna, como máximo un termino de 180 días naturales por razones técnicas del proyecto de construcción, por causas naturales (pluviometria excesiva, etc..) o por aquellas causas que siendo ajenas a la empresa constructora, habitualmente permiten a este tipo de empresas demorar la entrega de la edificación (huelgas, sumnistro de materiales, etc..). Para el caso que la enterga de la vivienda objeto de este contrato se produjera antes de la fecha prevista, el vendedor estará facultado para el cobro de todas las cantidades que estuvieran pendientes en el momento de entrega de la vivienda y para la otorgacion de la escritura publica de compra-venta."
Mi pregunta es que si es legal esa prórroga de 6 meses, y en ese caso si me lo tienen que comunicar. Porque la vivienda se va a retrasar unos 3 meses, me la entregarán en octubre de 2008 pero a mi nadie me ha comunicado nada fechacientemente de que la entrega no se hará el 30 de junio, y sinceramente, me interesaría resolver el contrato y no si si por esta clausula podría hacer algo.
Gracias y un saludo
Jury
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