¿Privativo o ganancial?

Estimados Sres.:
Agradecería muchísimo si pueden responder a mi consulta, les cuento: Mi duda es si el dinero que proviene de la venta de un bien privativo( finca de herencia) puesto en una cuenta individual durante tres años, comprando acciones con el etc. Y añadido después ( todo) a una cuenta conjunta ( la del matrimonio) unos meses antes de morir, ¿se considera en la separación de bienes como bien privativo o bien ganancial?.
Espero haberme explicado correctamente.
Gracias de antemano.
Un saludo.

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Si en la cuenta esta a nombre de los dos, hacienda considera que es de los dos y tendrás que incluir ese dinero en la herencia. O cuando hacienda te haga una complementaria del impuesto de sucesiones, hacer las alegaciones pertinentes y en su caso ir al Juzgado a impugnar la complementaria.
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces ese dinero se considera bien ganancial y ¿hay qué darle la mitad al cónyuge antes de incluirlo en la herencia a los hijos y al propio cónyuge?.
Si es así ¿Hay alguna forma de que pase directamente a la herencia, alguna forma de demostrar que no pertenecía a los dos cónyuges?. Perdone si no he entendido bien.
Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo
En realidad sería privativo y por tanto herencia para los hijos, lo que pasa que evidentemente va a ser una complicación de cara a hacienda porque considerará que el 50% es de la herencia y el 50% del viudo/a. Si el viudo/a le parece correcto, se puede incluir en la masa hereditaria y liquidarlo del impuesto. Argumentando en la manifestación y aceptación de la herencia para que no haya problemas de cara al impuesto

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