Registro de la propiedad

Hola, hace casi 20 años mis padres compraron una casa vieja a un vecino mediante un documento privado de compra-venta. Hace unos años decidimos pasar por el Catastro y formalizar el documento, pagando los impuestos de transmisión patrimonial y esas cosas. Mi pregunta es la siguiente: ¿Al hacer el papeleo en el Catastro con el pago del impuesto patrimonial, se considera la casa registrada o hay que ir a otro organismo? ¿En caso afirmativo a cual? ¿Procedimientos? Muchas gracias de antemano.. Y un saludo

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No. El Registro de la Propiedad y el Catastro no van a la vez. En el Registro de la Propiedad solo se inscriben documentos notariales, judiciales y administrativos. Tenéis una casa, está en catastro, pagáis IBI, pero en el Registro, si es que está inscrita..., está a nombre de los vendedores todavía.
Si queréis registrarla a vuestro nombre, dos opciones, si ya esta inscrita, coger a los vendedores de hace 20 años, o a sus herederos, y que ratifiquen en documento notarial la venta de hace 20 años.
O hacer un expediente de dominio para inmatriculación si es que no está inscrita.
Gracias por la pronta respuesta. Me temo que dicha casa (debe de tener como unos 120 años o más) como la gran mayoría de los alrededores carecen de registro. Como lo puedo saber, sin tener que ir al susodicho Registro (por no perder una mañana, más que nada) si hay alguna manera, claro. Gracias
Como no te haga la gestión algún abogado del lugar del Registro, creo que tendrás que perder la mañana. Informarte si está registrada la casa sita en el municipio POR y la Calle POR y pregunta antes, si esa calle ha cambiado de nombre, por si pudiera estar con el nombre de otra calle.

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