Crédito Participativo

Le agradecería que me informase sobre las principales características de los Créditos participativos, así como las ventajas que presentan frente a otras formas de financiación. Gracias por anticipado por su atención.
He leído el articulo del experto "atdochado" sobre este tema enviado a "mikedonavan" en fecha 9/09/2005 y, al final dice que adjunta 3 anexos: Modelo contrato préstamo, Referencias legistalivas y Consultas a la Dirección General de Tributos, "que no he conseguido descargar". Me gustaría recibir estos documentos.
También me gustaría saber si en la actualidad es vigente, ya que seria un chollo para los socios, hacer un préstamo de estas características a su propia empresa y como el interés a pagar sería deducible "como gasto de la sociedad" dejaría de tributar por el 25% o 30% y en cambio estos intereses que cobraría el socio solo tributaria, en su renta, al 18% como "rendimientos del ahorro".
Saludos. Lluís Mestre
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Siento no poder ayudarle. MIs conocimientos en materia fiscal de sociedades son los elementales. Lo que se de los prestamos participativos es que se remuneran por dos vías, una cantidad fija acordada en el contrato y otra en proporción a los beneficios que obtienen las empresas. Es como si el prestamista se convirtiera en un socio de la empresa corriendo el riesgo de su funcionamiento: cobra, al menos una parte de los intereses unicamente si hay beneficios. Son prestamos a muy largo plazo y sin garantía hipotecaria.
Ahora lo que ignoro es como se realiza el apunte contable probablemente contra la cuenta 170 préstamo de socio y me parece muy razonable lo que Vd. dice: el interés contractual y con cargo a beneficios que paga la sociedad es un gasto y es deducible y los intereses que cobra el socio tributan en su renta, como es lógico. De hecho da igual que el préstamo lo reciba de un banco, de otra sociedad o de un socio.
Lo que ya no sé, es probable que Vd. haya hecho los cálculos y sea rentable, si documentando el préstamo, pagando el impuesto de actos jurídicos documentados, y tributando al 18 % como Vd. dice y descontando de lo que me ahorro por vía de la sociedad que entiendo es mía en su totalidad, el procedimiento compensa.
En cuanto a si están vigentes. El préstamo participativo es un instrumento financiero, no legal, habría, por tanto que preguntar a los Bancos pero me da la sensación que con la crisis actual es muy raro que un Banco quiera dar un crédito sin garantía hipotecaria, a bajo interés, larga duración y especulando con los beneficios que pudiera dar la empresa.
Lo siento. No sé más.

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