Testamento

Hola huecha, tengo muchas dudas sobre esto en los años 70 mi marido y yo izimos testamento, te leo más o menos lo que pone mancomuna como lo permite la legislación foral de aragon tenemos tres hijos los otorgantes se conceden mutua y teciprocamente fiduciarios comisarios de tal formaque el quesobreviviente se conserve viudo pero la pregunta es que en el 97 nos separamos legalmente y año y medio después nos juntamos otra vez eso si con separación de vienes, mi marido mientra tanto había comprado un piso que esta a su nombre y también tiene una empresa que yo en el momento de la separación renuncie a ella .en caso que el falleciera que prevalecería la separación de vienes o el tstamento como me quedaría yo gracias

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La figura de la fuducia, consiste en que el viudo o viuda, puede distribuir los bienes de la herencia como se haga constar en el testamento, o con plena libertad, administrando los bienes hasta ese momento. Se pierde la condición de fiduciario cuando el viudo/a contraiga nuevo matrimonio o conviva con otra persona, y no surte efecto si estuviera declarada la separación, divorcio o nulidad.
En este caso, ¿la reconciliación se hizo constar en el Juzgado y se anotó en el Registro Civil? Creo que ahí esta la clave del asunto.
huecha volvimos al mismo abogado a volver a que constara en el juzgado la reconciliación, en entonces lo que me quieres decir es que en caso de fallecimiento el piso y la empresa no iría íntegramente a mis 3 hijos, y yo solo tendría derecho a el usufructo del piso
   Gracias por tu tiempo
Si consta la reconciliación como me dices, entonces tu seras la fiduciaria que podrás distribuir la herencia en la forma que quieras

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