Contrato de alquiler

Buenos días, hace poco he alquilado una vivienda con un contrato, redactado por abogados, pero privado, es decir, no ante notario. Me han comentado que, si voy a declarar el alquiler a Hacienda, he inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad o en la Cámara de comercio, o algo así. ¿Me podrías decir si esto es cierto y cómo he de hacerlo?. Por otro lado, cuando se aplica la subida del IPC y como. Gracias. Un saludo, Pilar.
Respuesta
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El contrato de alquiler que vd ha redactado es totalmente válido, aunque no se haya otorgado en escritura pública. Unicamente será necesaria la escritura pública cuando vaya a inscribirlo en el Registro de la propiedad.
Para declarar en hacienda el contrato, para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no necesitará Escritura Pública ni innscripción registral. La inscripción en el Registro solamente tiene sentido si vd tiene una opción de compra sobre la vivienda que arrendó o bien si tiene vd interés en comprarla, o sabe que el arrendador tiene pensado venderla, para oponer sus derechos frente a un futuro comprador de la vivienda.
Para aplicar el IPC, si el contrato lo establece cada primero de año, acuda a la oficina del INE (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA) de su ciudad y pida cada año que le den un informe de la subida del IPC del año anterior. Aplique el porcentaje que le den a la renta de la ultima mensualidad y esa será la subida para el siguiente año. Si no quiere acudir personalmente al INE, VISITE www.ine.es
El IPC se aplica una vez cada año, y siempre el IPC de la anualidad anterior.
Sepa que tiene vd derecho a estar 5 años en la vivienda si es su residencia habitual, aunque el contrato diga lo contrario.
Perdón, me he expresado fatal, yo soy el arrendador. ¿Son las mismas condiciones que para el arrendatario? Gracias y perdone mi forma de expresarme. Un saludo, Pilar
La ley es la misma para todos.
La subida del IPC comuníquesela al arrendatario en el recibo de la renta. Si paga por transferencia bancaria o ingreso en una cuenta, y no le hace recibo de pago mándele una carta certificada con la subida cada año.
Seguramente le habrán puesto en el contrato sus abogados que la subida es automática aunque no la reclame vd. eso es legal, pero hágale saber al arrendatario la subida.
La ley del ITPAJD establece las tarifas de pago del impuesto y depende de la renta anual del alquiler, ya que se le aplica un porcentaje, pero no es un impuesto caro.
Lainscripción del arrendamiento en el registro de la propiedad no es necesaria ni tampoco la escritura pública.
Me ha aclarado totalmente mis dudas. Estoy encantada con sus explicaciones, totalmente entendibles y nada técnicas, y su interés demostrado. Permítame que le añada a mis expertos favoritos.

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