Legalidad de una donación

¿Es legal que un padre done un piso a un hijo habiendo otros dos como herederos sin su conocimiento y aprobación?.
¿Sería motivo de impugnación de la herencia?.
Te pregunto esto porque mi padre antes de morir donó un piso a un hermano mio y este piso era de la familia, adquirido por mis padres antes de que mi madre falleciera en régimen de gananciales, aunque estaba a nombre de mi padre.
En el mismo acto notarial, pero aparte, dictamino el resto de bienes a partes iguales entre todos los hermanos.

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La herencia se divide en tres partes:
Una para todos los hijos
Una para cualquiera de los hijos
Una para quien le de la gana al muerto.
Sume Vd. lo siguiente:
1º.- Cuanto suman todos los bienes de la herencia de su padre (que están a su nombre, aunque fueran gananciales están a su nombre).
2º.- Calcule el valor del piso donado (Valor hacienda, no valor escritura)
3º.- Añada el valor del piso donado al valor de los bienes de la herencia.
Pues bien:
Si el piso donado supera los dos tercios del total de la herencia (incluyendo el piso donado) puede impugnarla. Le está afectando a su legítima.
Asegúrese bien de los valores. "No vale" lo de mi hermano muy caro y lo mío muy barato.
Gracias, ha sido una respuesta clara y lógica.
Pero querría aclarar, ¿El valor de hacienda es el valor catastral del inmueble o el valor de mercado?. Y si se trata de bienes rústicos como una casa de pueblo que se valora por el valor venal, ¿cuál sería el precio a valorar en este caso?.
Gracias.
Hola Juanhito:
La penúltima duda. ¿En caso que la donación supere los dos tercios y realmente afecte a mi legítima esa donación sería nula o habría que aminorarla en la cantidad que supere la parte legítima de los herederos?.
Gracias.
Un saludo.
Yo no soy especialista en fiscal y mis conocimientos son "terapia de choque" como dicen los médicos. Sobre esa base Hacienda, que yo sepa, utiliza dos criterios para valorar los bienes: el suyo propio o el del declarante si es más alto que la valoración de Hacienda.
Ignoro en ámbito rústico el criterio que sigue Hacienda para las valoraciones, pero cuando he tenido alguna dificultad he acudido a la Delegación para saber el valor de una propiedad.
Normalmente, por lo menos hace unos años era así, en fincas urbanas cualquier municipio estaba clasificado por sectores y calles y con ello fijaban el valor del suelo y del metro cuadrado construido, con una fórmula de aminoración según los años que tuviera el edificio.
El valor catastral no tiene por qué coincidir con el valor que le atribuya hacienda al bien transmitido, aunque pueda coincidir. Lo que ocurre es que una normativa YA DEROGADA permitía a Hacienda ejercer retracto para evitar valores mínimos en las escrituras, y se determinó creo que jurisprudencialmente, que cuando el valor declarado coincidía con el catastral no era posible ejercitar retracto por el Estado basándose en que si para el Estado ese bien valía lo que figura en el recibo de la contribución urbana no podía discutir ese valor para quedarse un bien y sí unicamente para girar la diferencia o complementaria.
En cuanto a la legítima efectivamente hay que aminorarla en el que ha recibido en exceso.
El sistema es entender que si en el legado "se han pasado", el exceso se imputa a la legítima. Por ello el testamento de "todo lo que resta entre los tres" no es nulo, lo que ocurre es que un hijo con la donación ha recibido "adelantada" una parte de su legítima y hay que tenerlo en cuenta al hacer la participación.
Estos problemas y sus valoraciones suelen ser motivo de mucho lío.
Yo siempre me fijo en el siguiente criterio si no se puede llegar a un arreglo amistoso: "Cuando se lleva de más mi hermano, cuánto me cuesta el que me lo devuelva -no vaya a ser que el abogado y el pleito me cuesten más que lo que me tienen que dar-, cuántos años tardo en que me lo devuelva. Mi hermano es un golfo pero pierdo un hermano, ¿me compensa perderlo?." Así de claro, así de duro.

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