Problemas alquiler

Gracias lo primero.
Mi caso es
En NOV 2004 alquile un piso en chalet pareado con la casa de mis caseros
Mis preguntas son
1 Hasta que fecha se ha ampliado el contrato si no se ha suspendido en ningún momento.
2 Si me quieren echar antes pueden hacerlo y como si no me pueden echar como se lo explico.
Todo esto es porque en estos años no me han subido nada solo el año pasado que me lo subieron 20 euros. En el contrato no pone nada de subida ni siquiera IPC.
Entonces este mes me dice mi casera que me va a subir el alquiler porque como no hemos subido años anteriores, yo le he dicho que en todo caso sumaria lo que me deberían haber subido los años que lo no lo han hecho y le pagaría la renta a partir de ahora con la subida que debería haber tenido.
Mi duda es si hay que sumar Ipc años anteriores y calcular lo que tendría que pagar este año o si solo debería subir a los 20 euros que me subió el año pasado el IPC de este enero 2008 nada más.
Estoy preocupada y no quiero tener problemas que leyes me amparan para explicárselo. Mil gracias
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Lo más resumido posible y sin poner particularidades de la Ley: Vd. puede ocupar la vivienda durante cinco años sin que se resuelva el contrato. Si el propietario con un mes no le avisa a los cinco años se prorroga por años hasta 3 más.
Le pueden subir el IPC tomando como referencia la fecha del contrato y el momento de la revisión y descontando lo que ya le subieron. (Total del IPC menos los 20 euros). No le pueden cobrar lo atrasado, aunque no figure en el contrato.
Si la actualización de renta que le quieren hacer es razonable aunque supere "un poco" el IPC no se pelee, las rentas se degradan mucho aun subiéndole el IPC, muchas veces por una subida de pocos euros la convivencia se vuelve imposible.
Por ej. acepte la propuesta con una subida del 50% este año y el resto el año que viene; con eso Vd. se ahorra unos duros y los dueños contentos.

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En primer lugar decirte que cualquier respuesta que pueda darte sin tener delante los documentos (contrato y recibos), será sobre unas bases supuestas, y por tanto, es SOLO ORIENTATIVA.
1º Los alquileres de VIVIENDA, están sometidos por ley a prórroga forzosa hasta que se cumpla un periodo de 5 años.
2º Te pueden subir el IPC, desde la fecha del contrato, es decir que a partir de que te lo pidan tienes que pagar la renta actualizad según I.P.C. acumulado desde la firma del contrato.
3º No pueden exigirte atrasos por rentas no actualizadas, si no han sido avisadas dichas actualizaciones, y esto hay que tratarlo con cuidado, ya que si te avisaron en recibo, ese aviso vale, y por tanto te lo pueden reclamar.
Por último indicarque que quedo a tu disposición para más información. Si tienes problemas puedes ponerte en contacto conmigo en [email protected], y te recibiré en mi despacho si estás en Madrid.

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