Arras en una compraventa de un piso.

Este verano una amiga mía firmó un contrato de arraspara una compra-venta de un piso. ¿En ese contrato de arras se entregó una cantidad inicial de 3000?, indicándose que en los próximos 30 días desde la entrega, se debía sucribir un contrato de compra-venta. Para abonar el resto de la cantidad del dinero, mi amiga debía de pedir un préstamo a una entidad financiera, sin embargo ninguna entidad financiera en esos 30 días le concedió el préstamo. ¿Pasaron esos 30 días y la inmobiliaria entregó esos 3000? ¿A los dueños del piso que se iva vender y a mi amiga le comentó que había perdido esos 3000?, ya que se aplicaba el Art 1454 del C.Civil. ¿Qué puede hacer mi amiga para no perder esos 3000? Si informaros que ha ido a la OMIC, pero allí le han dicho que este tema no es competencia suya.
¿Puede ejercer algún tipo de acción judicial contra la inmobiliaria?
Respuesta
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Lo siento. Pero por los datos que das, y sin conocer el contenido del contrato, me temo que la inmobiliaria tiene razón. El contrato de arras consiste en entregar una cantidad de dinero del comprador al vendedor con el compromiso de celebrar un contrato, de modo que si el contrato no se celebra en ese plazo (y de tu texto intuyo que no se celebró)el comprador pierde ese dinero si es él quien no celebra el contrato, o el vendedor devuelve el doble de las arras si es éste quien no lo celebra.
La verdad es que nos hemos quedado tranquilas con la respuesta, pero ¿Cambiaría algo la situación, si la inmobiliaria fuera la que ella misma le dijo verbalmente que iva a ser ella la que le iva a buscar financiación?
Vuel vo a preguntar porque creo que esto no lo especifique, porque yo no lo tenía claro, si era mi amiga la que tenía que buscar la financiación o era la inmobiliaria. Muchas gracias.
Éticamente la conducta de la inmobiliaria es reprochable, pero jurídicamente lo tienes muy difícil.
Primero, porque la existencia de un contrato verbal es muy difícil de probar en cualquier juicio.
Segundo, porque si hubiera un supuesto contrato de "mediación" con la inmobiliaria ésta solo está obligada a actuar diligentemente y con buena fe pero no a conseguir el resultado (la financiación)

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