Entré en mi empresa hace 8 años y me hicieron un contrato por obra

Yo entré en mi empresa hace 8 años y me hicieron un contrato por obra, yo no estoy trabajando en esa obra, de echo he trabajado en muchas otras. No he vuelto a firmar ningún tipo de contrato unca más. El caso es que quieren que firme ahora un contrato por obra en el que me dicen que me guardan la antigüedad. ¿Yo ahora no seria fijo o indefinido al estar con un contrato de una obra en la que no estoy? ¿Ahora me corresponderían 45 días por año en caso de despido? ¿Si firmo ese contrato perdería los 45 días por año? ¿Me podrían echar al terminar la obra a la que me asignen?

3 Respuestas

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Si te contratan por una obra y haces trabajo en otras, el contrato está en fraude de ley y si lo reclamas judicialmente, se convierte en indefinido.
Si ahora te ofrecen otro, cuando esa nueva obra del contrato se termine, te podrán despedir con solo 8 días de indemnización. Y estos 8 años también te los deben pagar con 8 días por año.
Por te interesa no firmar el nuevo contrato y quedarte como estás, ya que en caso de despido, si lo reclamas te pagarán 45 días por año.
Imagino que tu empresa te presionará y amenazará, incluso con el despido. Tu debes valorar que te interesa más. Un despido ahora con 45 días o el posible despido dentro de unos meses con 8.
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El contrato por obra y servicios se hace para un trabajo determinado, el cual debe estar especificado en el mismo. En tu caso deberías ser indefinido en la empresa, por lo que si te despidieran te correspondería la indemnización de 45 días por año.
Puedes presentar una demanda en reconocimiento de fijeza antes los juzgados (si quieres que se te reconozaca tu derecho de personal indefinido en la empresa). Puedes firmar el nuevo contrato por obra (pero que entre la baja del actual y el nuevo no transcurran más de 20 días, plazo para reclamar por despido). Si te despiden después de este 2º contrato podrías seguir demandando por despido improcedente.
Me puedes explicar mejor lo de los 20 días... gracias
Hay jurisprudencia en la que en caso de diferentes contratos de duración determinada, entre los que transcurre poco tiempo entre la extinción de uno y la firma del siguiente (se hace referencia a que este plazo sea inferior a los 20 días que tiene el trabajador para denuncia por despido improcedente), el cómputo de tiempo para calcular la indemnización en caso de despido improcedente debe ser desde el inicio del primero de los contratos.
Si firmaras el 2º contrato y te despidieran, podrías demandar a la empresa por despido improcedente (pues el primer contrato fue hecho en fraude de ley) y te deberían indemnizar con 45 días por año trabajado (contando este cómputo desde el inicio del primer contrato).
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Los contratos por obra duran lo que dura la obra, y si te quieren hacer otro es porque la obra para la que fuiste contratado ya ha terminado. La indemnización no existe en este tipo de contratos, te interesa mantener la antigüedad por si acaso te hicieran un contrato indefinido. Si la obra termina te pueden echar sin problemas.

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