Deuda antiguo propietario

Hola, hace un año y medio compré mi piso, al pedir al antiguo propietario si estaba al corriente de comunidad dijo que la comunidad todavía no estaba constituida.
En la primera deunión me reclamaron la deuda y yo dije que no iba a pagar porque en mis escrituras pone que el antiguo propietario está al corriente de pago, creo que aún así soy yo el responsable de la deuda (corríjame si me equivoco).
Desde entonces en cada reunión se me expone como moroso pero no se decide ni denunciarme ni hacer nada con la deuda.
Ahora soy yo presidente y he pedido que en la orden del día esté mi deuda y qué hacer con ella.
- ¿Puedo exigir o que me denuncien o que me condonen la deuda? O tengo que esperar a que la deuda vaya de una reunión a otra.
- ¿Cómo los morosos no tienen derecho a voto puedo yo decir que no puedo ser presidente por ser moroso?.
Muchas gracias por su ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1
En las escrituras al jhacer m, ¿ención a la comunidad habla de que está corriente de pagos?.
Es que me extraña esto,. Bueno en principio tendrías que pagar esta deuda, de siempre es sabido que si uno no pregunta al presidente sobre el estado de cuentas del piso e cuestión, es probable que luego nos llevemos una sorpresa.
No te habrán denunciado porque la cantidad no es muy significativa.
Por otro lado, a lo que me preguntas de si puedes votar como presidente, o si puedes ser presidente en tu estado, tendrías que remitirte a lpos estaturos de tu comunidad haber que pone al respecto. En caso de no poner nada, lo que diga la ley de propiedad horizontal. En estos casos, creo que podrías figurar como presidente pero no tendrías derecho a emitir voto.
Gracias por tu respuesta, en las escrituras figura expresamente que el propietario manifiesta que está al corriente de pago de los gastos de comunidad, él dijo que al ser un piso nuevo, la comunidad todavía no estaba constituida.
Mi pregunta era porque ya soy presidente y por si podría decir que al tener deuda no puedo ser presidente.
Gracias.
Yo te digo lo que dice la ley de Propiedad horizontal que es lo siguiente: La LPH no exime a ningún propietario de la opbligación de ser presidente cuando sea elegido o le corresponda por turno. Sí prevé la posibilidad de excusarse por motivos graves y previa autorización judicial.
Para ello deberías convocar una junta extraordinaria para explicar los motivos, y que la junta aceptara tu renuncia y votara los nuevos cargos.
En la práctica en muchas comunidades hay vecinos que no quieren saber nada, y su comunidad no les reclama nada judicialmente. Pero yo te digo lo que dice la ley.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas