Deudas paternas

Hola:
Tengo entendido que las deudas pasan de padres a hijos. En mi caso, tengo 30 años y hace 16 años que no tengo contacto con mi padre. Por comunicaciones, sé que ha contraído deudas con diversas entidades. Mi pregunta es: A la muerte de mi padre, ¿esas entidades pueden reclamarme a mi dicha deuda?
Saludos

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A la muerte de tu padre, si la herencia es mayor que las deudas, la aceptas y pagas las deudas. Si las deudas son mayores, renuncias a la herencia y se acaba tu responsabilidad

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