Denuncia de trafico

Hola, querría preguntarte a ver si me puedes ayudar a solucionar una alegación de una multa puesta el 15 de diciembre del 2006 y notificada el día 14 de marzo de 2007, pero con fecha de emisión el día 6 de marzo.
El hecho denunciado es DESPLAZARSE LATERALMENTE PARA CAMBIAR DE CARRIL SIN RESPERTAR LA PRIORIDAD DEL QUE CIRCULA POR EL CARRIL QUE PRETENDE OCUPAR, la clase de infracción es grave. Esta es la primera notificación que recibo de esta multa y quisiera saber si tengo que esperar a la segunda notificación o por el contrario puedo hacer un recurso, cosa que quisiera me ayudara a redactar.
Por otro lado yo no pase por la calle en la cual me han denunciado, pero bueno ellos dicen eso no sé, dicha multa es de Madrid y yo la he recibido como una denuncia del Ayuntamiento de Alcobendas, cosa que tampoco entiendo.
Quisiera saber también si esto me quitara puntos en el canet, ya que como te he comentado antes dicen que es una falta grave. Esperando una respuesta recibe un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, tras la primera notificación si puede plantear alegaciones al respecto. Lo que debe hacer es solicitar como prueba la testifical del agente nºxxxx que aparece en el boletín de denunciaasí como cualquier prueba visual que puedan aportar al respecto con objeto de demostrar los hechos. El escrito debe encabezarlo con sus datos(nombre, dni, domicilio, teléfono), debajo poner que fórmula escrito de alegaciones contra el boletín de denuncia xxxx/xxxx(pone el número de su boletín), posteriormente redacta los hechos y solicita la prueba, explicando que usted no pasó por esa calle... etc.
En segundo lugar, en cuanto a la infracción, según el art.67 de la ley de tráfico:1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo. Esto se determinará en la resolución final del procedimiento.
Por otro lado, la denuncia es del ayto porque corresponderá a ese la competencia atendiendo a la zona de la infracción.
Perdonen que les moleste de nuevo. He recibido una segunda notificación, y tras hablar con la delegación de trafico de mi municipio, me dicen que la multa sido enviada a mi casa por dicha delegación ya que el agente es de la misma población que yo, ¿curioso no?, y da la casualidad que la multa me la ha puesto en Madrid. Insisto que ese día no estuve en Madrid y que el coche no lo conduce nadie, solo yo, y me contestan que como es un agente, pese a carecer de pruebas visuales o de cualquier otro tipo, prevalece la palabra del agente sobre la mía, lo cual me indigna pues como le digo a la persona con la que hablo es que si ahora ellos son la autoridad y yo no puedo hacer nada más que pagar y punto. Esperando una pequeña ayuda reciban un cordial saludo.
Jose
¿Y usted no tiene ninguna manera de justificar que eno estaba en Madrid? Un justificante laboral, un recibo de un cajero, una factura de un bar... lo que sea. Si es así utilícelo, es lo único que se me ocurre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas