Sobre declaración de herederos

Recientemente ha fallecido mi suegro, después de unos 2 años en que falleció mi suegra. Se que debía haberse hecho una declaración de herederos al fallecer ella, pero no se hizo. Ahora que ha fallecido él, debería hacerse antes de los 6 meses de su fallecimiento, pero no veo mucha disposición en mis cuñados. ¿Qué consecuencias puede tener para mis hijos (yo estoy casado en segundas nupcias después de enviudar) en materia hereditaria si no se hace en tiempo y forma esta declaración?
¿Es sólo un problema de costes? ¿Hay alguna sanción por no hacerla en su día?
Respuesta
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Efectivamente, la liquidación del impuesto de sucesiones debe de realizarse en un plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. En otro caso es posible que Hacienda proceda a inspeccionarles e imponerles la correspondiente sanción. En el caso de que el resto de herederos no quieran liquidar el impuesto, sólo le queda la opción que solicitar del juzgado la oportuna partición judicial mediante la presentación de una demanda. Ello interrumpe el plazo de caducidad.

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