Accidente de tráfico por negligencia de la policía, indemnización y pensión por incapacidad laboral

En noviembre de 2005 tuve un accidente de tráfico por culpa de la policía nacional. Estuve casi 5 meses de baja debido a un esguince cervical con varias contracturas y a día de hoy sigo con bastantes molestias. En el informe del forense me dan un total de 110 puntos. Me gustaría saber:
- La cuantía de la indemnización que me corresponde aproximadamente
- Al ser la policía nacional culpable del accidente ¿se valora igual que si ocurriera con cualquier otra persona?
- Debido a mi baja no me renovaron el contrato y actualmente estoy en paro. Mi profesión es educadora infantil y no puedo desempeñarla ya que no puedo coger a los niños, me mareo, etc. ¿Puede reclamar de alguna manera la perdida de mi trabajo? Como no puedo ejercer mi profesión ¿tengo derecho a algún tipo de pensión o algo similar?
Muchas gracias

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En primer lugar aunque haya sido la guardia civil las cuantías son las mismas, por otro lado para saber la cuantía de la indemnización necesitaría saber los días de baja de hospitalización, y los días de ebaja no impeditivos, además de lo spuntos de secuelas.
Por otro lado la pérdida de tu trabajo no la puedes reclamar, aunque puedes solicitar una pensione n la seguridad social llevando los partes médicos.
El forense me ha dado 8 puntos y me han reconocido 110 días de baja(no he estado hospitalizada).
¿Podrías explicarme un poco más lo de solicitar la pensión a la seguridad social? Muchas gracias, espero tu respuesta.
Por los 110 días te corresponden 26,40 euros día, lo que hacen 2904 euros.
Luego si cobras hasta 24000 euros anuales, hay que incrementarlo en un 10%, lo que daría, 3194,4 euros, por los días de baja.
Por los 8 puntos y dependiendo de tu edad te corresponden unos 765,53 euros, incrementables también en un 10%, o sea, 840 euros, aprox, que sumado a lo anterior en otodal, unos 4000 euros de indemnización que deberá pagar la aseguradora del coche que provoco el accidente.
Lo de la pensión en la seguridad social, la puedes solicitar siempre que estés impedida para trabajar o tengas alguna minusvalía que te impida desarrollar tus funciones de trabajo habituales.

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