Reconvención juicios verbales

Hola buenos días,
Tengo unas dudas, estoy estudiando dcho procesal, y precisamente, no vengo de dcho, con lo cual me resulta bastante, complicado, mi duda, es la siguiente, estoy estudiando el juicio verbal, pero no entiendo la reconvención en estos juicios, concretamente cuando habla, de que no cabe reconvención, en procesos que finalizan por sentencia que carece de efectos cosa juzgada, ¿qué significa esto?
Gracias y saludos.

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Esto significa que no cabe reconvención, cuando la sentencia que se va a dictar no va a ser firme y va a caber recurso contra ella.
Es decir si el juicio verbal se va a poder recurrir en apelación, no se va a poder interponer reconvención.
Te aparece explicada la cosa juzgada en el art 222 LEC.

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