Duda sobre nómina

Buenos días. Soy profesor en un centro de estudios de Gestión de Personal, y recientemente, hablando de las deducciones en nóminas un alumno me planteó una duda que no supe contestar. Una hermana suya tuvo un hijo y su pareja no quiso reconocer la paternidad. La duda que me planteó es si, una vez conseguido demostrar la paternidad y que el juez le obligue a pasar una cantidad en concepto de pensión alimenticia para el niño, ¿se puede hacer que esa cantidad se descuente directamente de la nómina del padre en lugar de obligarle a pasar mediante transferencia esa cantidad? El motivo es que tiene sospechas de que no cumpla con el pago si no es de esta manera. Muchas gracias y perdón por las molestias.

1 respuesta

Respuesta
1
En primer lugar decirle que para que se declare que es padre de él, se le tendrá que interponer una demanda civil en la que se le solicite la declaración de paternidad respecto del hijo, que si es menor de edad, la tendrá que interponer su madre en su nombre. Si no se consigue acreditar que es su padre, se podrá solicitar al juez que lleve a cabo la prueba médica de paternidad, que puede que la pase voluntariamente y de que es padre o que no, o que puede que se niegue a pasarla, en cuyo caso la paternidad por el hecho de negarse se reconocerá automáticamente.
Una vez tenga reconocida la paternidad, podrá solicitar al juzgado una pensión de alimentos para el hijo por ser su padre y tener que ayudar al mantenimiento y alimentación del hijo, y como mucho podrá pedir que ese dinero se le ingrese en tal nº de cuenta no podrá pedir directamente que se le descuente de la nómina.
Lo que ocurre es que si no poaga voluntariamente, habrá que interponer otra demanda en ejecución de la sentencia en la que se le obligó a pagar, y en este proceso de ejecución, se podrá pedir el embargo de sus bienes para satisfacer dichas deudas de la pensión de alimentos; embargo de bienes que se hará en el siguiente orden, en primer lugar se embargan las cuentas bancarias, si no existen el salario hasta el límite del SMI, si tampoco tiene salario reconocido en la SS, o por trabar de autónomo o cobrar en negro, se le embargarán vehículos, y finalmente propiedades como vivienda y etc...
En los dos últimos tipos de bienes, no se podrán cobrar directamente con el embargo, sino que habrá que solicitar además al juzgado que se saquen a subasta y se vendan y cobrarse con el dinero que se saque de dicha subasta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas