Alquiler de local

Soy propietario de un local el cual lo tengo alquilado desde la fecha Julio/1990.En el contrato de alquiler hay una clausula que indica que no se puede traspasar el local.Mi pregunta es la siguiente:Me gustaría que usted me aclarase si existe alguna ley la cual diga que el inquilino tiene derecho a traspaso y en caso afirmativo cual seria el porcentaje que me correspondería.
En el contrato existe otra clausula en la cual el inquuilino puede permanecer arrendado mientras él quiera seguir con la actividad,¿hay alguna posibilidad de extinguir el contrato para una mejora de renta?

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Si las partes han pactado que no se puede traspasar, no se puede, ya que la Ley de arrendamientos urbanos deja total libertad a los arrendamientos de uso diferente a la vivienda.
Igualmente te digo, que hay que estar a lo pactado, y el inquilino no pagará más renta que la pactada, y podrá permanecer el tiempo pactado.

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