Fin contrato de alquiler.

Estimado experto:
Hemos recibido un burofax notificándonos que tenemos que abandonar la vivienda que tenemos arrendada por finalización de contrato en el plazo de un mes. Dicha vivienda es propiedad del ayuntamiento. En su día se firmó un contrato por cinco años prorrogables anualmente hasta un máximo de tres y esos ocho años finalizan ahora. La cuestión es si nos pueden desalojar sin darnos opción a firmar un nuevo contrato y qué pasos hemos de dar para evitar estar dentro de un mes en la calle.
Gracias de antemano

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Entiendo que el alquiler es posterior a 1 de enero de 1995, pues bien, en ese caso la ley es clara al respecto:
Art. 10 de la LAU: si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 1 mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.
Por lo tanto, y según lo establecido en este artículo, los contratos pactados por tiempo de 5 años que se hayan prorrogado hasta un máximo de 3 años más, el arrendador está en su pleno derecho de notificándolo con 1 mes de antelación al arrendatario, de resolver el contrato, con lo que mucho me temo que deberán abandonar la vivienda salvo que pacten con el ayuntamiento un nuevo contrato, que dada su voluntad de no renovarlo por un año más, entiendo que va a ser imposible.
El arrendador está en su pleno derecho de extinguir el contrato una vez transcurridos los 8 años de plazo máximo que establece la ley, siempre que notifique esta decisión con 1 mes de antelación a la expiración del contrato.

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