Dudas inmobiliarias

Hola!
Tengo dos preguntas:
- ¿Legalmente con cuánto tiempo tengo que avisar a la inmobiliaria de que dejo el alquiler del piso sin incurrir por ello en gastos?
- Mi padre tiene un piso con contrato indefinido y se va a vivir al extranjero. ¿Legalmente se contempla que pueda subrogármelo a mí?
Muchas gracias por tu ayuda,
Silvia

2 respuestas

Respuesta
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La primera pregunta no está clara.: ¿Por cuánto tiempo de duración se ha pactado el contrato? ¿Cuánto tiempo llevas ocupando el piso? ¿Te encuentras en una prórroga del plazo contractual? ¿A qué gastos te está refiriendo en concreto?
Respecto a la segunda pregunta sí te adelanto que según la ley vigente el contrato no podrá cederse por el arrendatario a un tercero sin el consentimiento del propietario-arrendador, ya que hecha esa cesión sin consentimiento le da derecho al arrendador a promover la resolución del contrato.
El contrato del piso que tengo alquilado es de 5 años y llevo en él 4 años y medio. El caso es que estoy pensando en dejar el piso antes de que venza el contrato y no sé con qué plazo tengo que avisar a la inmobiliaria para que no suponga tener que pagar algún mes extra o se queden con la fianza.
En relación a la segunda pregunta, entiendo que eso no quita que yo -como hija y siguiendo el contrato a nombre de mi padre- pueda vivir en el piso a pesar de que él no esté en la misma casa, ¿o eso también supone un problema?
Deberás comunicar tu desistimiento al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación del plazo de los 5 años.: La inmobiliaria te puede exigir el pago del arrendamiento total, es decir de los meses que falten hasta el vencimiento de los cinco años, siempre que esté así pactado en el contrato, o la indemnización que en su caso se haya pactado.
Respecto a la fianza, su importe garantiza que, al terminar el contrato, la vivienda se devuelva a la propiedad en el mismo estado en que se recibió.: Siendo así, es clara la obligación de devolverla al inquilino al terminar el contrato.
Por lo que respecta a tu segunda pregunta, te diré que tu condción de descendiente sólo tendrá efectos si se trata de una sucesión en caso de muerte del inquilino y con ciertos requisitos que no vienen al caso porque lo que tú me estás planteando es una cesión "inter vivos". Ahora bien, si el propietario consiente nada impide que puedas subrogarte en el arrendamiento, con el correspondiente Anexo escrito de cesión al contrato de tu padre.
Respuesta
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En el propio contrato, figurará el plazo que hay que notificar si una parte no quiere renovar el contrato.
Ha de resolver el contrato tu padre, y propónle a los propietarios hacer uno nuevo contigo.
Saltate la agencia y te ahorrarás un dinero.
Lo de que tu padre te subarriende el piso, creo que no te lo permitirá el contrato que tiene.

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