Como cobrar deuda

Y visitantes en general.
En marzo del 2004 mi novia y yo prestamos dinero a una persona (5000 euros), con la condición de que lo devuelva en 1 año, a la fecha no ha cancelado.
Tenemos unos recibos firmados, por la persona a la que prestamos el dinero con la fecha del préstamo.
¿Quisiera saber que formas tengo de poder cobrar ese dinero?
En detalle, el préstamo fue a condición de que nos consiguiera contratos de trabajo para unos familiares, pero no ha cumplido ni con pagar el préstamo ni con los contratos ofrecidos.
Por otro lado se que podría estar trangrediendo la ley con el acuerdo de dinero por contratos, ¿pero afectaría ese hecho a la posibilidad de cobrar la deuda?
En el supuesto de un juicio, si la persona a la que prestamos dinero y su mujer trabajan, ¿podrían descontarle de sus nominas para que puedan pagarnos?
¿Qué procedimientos debo seguir para poder cobrar esta deuda y que me recomiendan para evitar que se declare insolvente el deudor?
Sería mejor un acuerdo entre el deudor y nosotros.
Si existieran más personas en la misma situación de impago con este persona deudora, podríamos juntarnos para hacer una denuncia con posibilidades

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Independientemente de que sea ilegal el contrato tu podrías reclamar las rentas siempre y cuando en dichos recibos no figure que ese dinero se dio a cambio de recibir los contratos, y de todas formas aunque figurase esto, se podría reclamar.
El tema de si hay más personas en la misma situación, se podría plantear una demanda conjunta por todos.
La única manera que tienes de evitar que el deudor se declare insolvente, es actuar judicialmente cuanto antes, ya que cuanto más tiempo pase, más posibilidades tendrá de declararse insolvente.
Existen varias maneras de efectuar la reclamación, bien por medio de una denuncia siempre hecha en el Juzgado por un delito de estafa, con lo que el Juzgado se pondrá en marcha y empezará a investigar las pruebas que tenga.
O bien por medio de una demanda de reclamación de cantidad, por medio de bien un procedimiento ordinario, o por medio de un procedimiento monitorio (¿en este último caso siempre que la cantidad a reclamar sea inferior a 30.000?, y se tengan recibos firmados por el deudor, en los que se señale que adquiere ese dinero en forma de préstamo, y lo debe devolver a tal fecha).
Si se le condena al deudor al pago de las cantidades debidas, y no las paga, se empezará con un procedimiento de embargo de bienes, en el que primero se embargarán cuentas corrientes, luego salarios, luego vehículos, y por último propiedades a su nombre.
Si no tiene nada a su nombre y nada que embargar, se podría declarar insolvente, y cada cierto tiempo tu abogado tendría que hacer una reclamación para ver si se ha dado de alta en la seguridad social y está percibiendo algún salario para que se lo embarguen. Si no apareciese nada a su nombre, nada podrías cobrar.
Para ello te recomiendo que acudas a un abogado de confianza y le plantees el tema, él te dirá viendo los recibos y documentación al respecto que tengas, cual es la mejor solución para ti. También le puedes plantear la reclamación conjunta con el resto de las personas, a ver que opina.

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