Propiedad horizontal

Tiene la obligación el propietario y/o inquilino de un local que no tiene acceso a la finca, ¿de pagar los gastos de comunidad?.
Muchas gracias

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Siempre y cuando el propietario o inquilino forme parte de la comunidad de propietarios, y en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal se le haya otorgado una cuota de la comunidad, tiene la obligación de pagar los gastos comunitarios en la proporción que establezca su cuota, independientemente de que tenga acceso o no a la finca.
Los gastos de comunidad los debería pagar si es propietario, en principio si es inquilino, solo debería pagar los gastos si en el contrato de alquiler se pactó que debe ser el inquilino el que pague los gastos de comunidad.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta

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