El fisco recaudator

De nuevo blas230, ¿ya te acordarás de la historia mía con el piso que tuve que vender por problemas de ruidos antes de los pertinentes 3 años por lo que ahora el fisco me reclama el 3% de ésos 102.000?, más otro tanto en concepto de rcargo por demora, ¿vamos unos 4mil y pico? Según ésta norma de aplicación... El art. 57 de la Norma Foral 18/87, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que el pago de las autoliquidaciones se realizará en efectivo en la forma y plazos previstos en el artículo 50. Este artículo establece que el sujeto pasivo, dentro de los treinta días siguiente al devengo del tributo, practicará la autoliquidación en el impreso especialmente habilitado al efecto por la Diputación Foral.
Por tanto, para autoliquidar el Impuesto deberá rellenar un modelo 60T que deberá ir firmado por el sujeto pasivo, o el presentador en su caso. En caso de varios obligados al pago o varios transmitentes, será necesaria la confección del anexo al modelo 60T. La declaración-liquidación deberá presentarse, previo ingreso de la cuota en entidades colaboradoras, en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Deberá acompañarse al modelo 60T, ya confeccionado e ingresado, el documento original que recoja el acto o contrato gravado y dos copias simples del mismo. La Administración sellará del documento original y el ejemplar del modelo 60T para el interesado, que servirán como justificantes de la presentación e ingreso...
Pues bien, a mí se me aplicó el 3% por ser menor de 30 años, no tener vivienda en propiedad.. Cuando en otro caso se me habría cobrado un 6%, de ahí que ahora entiendan que yo me "aproveché" de la circunstancia ventajosa para mí.aunque como ya constaté fueron circunstancias de fuerza mayor lo que me obligó a venderlo, algo que ahora tengo que probar.

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En este caso yo entiendo que no te aprovechaste de nada, sino que hiciste lo que estaba en tu derecho es decir la compra del piso con un impuesto de compraventa del 3% por razón de tu edad, lo que veo completamente ilógico es que te quieran cobrar ahora el 3% más ya que en la fecha que compraste el piso eras menor de 30 años y por lo tanto, no se pueden basar ahora en que has comprado un nuevo piso y tienes más de 30 años.
Ahora solo te pueden cobrar el 15% de plusvalía es decir de diferencia entre el precio de compra de la vivienda y precio de venta, en el caso de que no justifiques que has vivido más de 3 años, y el impuesto de compraventa de la nueva al 3 o 6%, dependiendo de que seas mayor o menor de 30 años, siempre te lo van a comprar independientemente de que la anterior fuese vivienda habitual o no.

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