Rescisión de alquiler

Soy propietario de una vivienda que alquile al marcharme a vivir a otro sitio. Ahora tengo que volver y los inquilinos se niegan a marcharse. Yo no tengo más sitio donde vivir. ¿Puedo legalmente forzar a rescindir el contrato de alquiler antes de los 5 años por necesitar la vivienda para vivir yo que soy el propietario?
Un saludo.

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Efectivamente, puede usar esa clausula. Deberá notificar el fin del contrato y su no intención de prorrogar con un mes de antelación a la finalización del mismo.
Ojo!, si en el plazo de tres meses el propietario no ocupa la vivienda para sí mismo, el inquilino puede elegir entre volver a ocupar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años y recibir una indemnización por los daños que le haya causado el desalojo, o bien recibir del propietario una indemnización equivalente al importe de la renta correspondiente a los años de contrato que falten para completar los cinco.
Espero haberle sido de ayuda.
Cristina
[email protected]
Gracias de antemano. Releí el contrato que se firmo el 30-1-2005, esta sujeto a la LAU.
"PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día de la fecha del presente contrato. El arrendatario no tendrá la facultad de su renovación anual. Finalizado el plazo del presente contrato, de convenir ambas partes continuar con el arrendamiento, se procederá a la firma de un nuevo contrato.
A estos efectos, se establece expresamente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato por necesitar para sí el arrendador ocupar la vivienda con el fin de destinarla a vivienda permanente para sí una vez transcurrido el plazo establecido."
¿Es posible utilizar esta clausula? ¿De ser así en que plazo tendrían de abandonar la vivienda?
Muchas gracias
Lo primero que es necesario saber es si el contrato que firmaron se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. De ser así, el arrendatario tiene un derecho de prorroga forzosa durante los primeros cinco años, independientemente del plazo de duración que conste en el contrato (Siempre que sea menor) y salvo que se haya hecho mención expresa en el contrato de que el propietario podría eludir la prorroga forzosa ya que iba a necesitar la vivienda antes de ese plazo (5 años).

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