Servidumbre de luces y vistas

Hola!
Me he comprado una casa que tiene aproximadamente 10 años.
Ahora la estoy arreglando y necesito abrir dos ventanas para baños en uno de los laterales. El problema es que mi casa sólo tiene una separación de un metro y cincuenta cms. Con respecto a la parcela de mi vecino, aunque su casa está a una distancia de 4 metros de la pared medianera. Me han comentado que una de ellas la puedo abrir sin problemas porque está en la planta baja y no tiene vistas porque la tapa el muro, pero que la de arriba ya no, porque tiene que haber una separación mínima de 2 metros.
Si eso es cierto, ¿qué otras alternativas tengo?
Por otro lado ¿Las ventanas que se hacen con pavés, se consideran ventanas o muros? ¿Estaría permitido esto aunque no tenga los 2 metros mínimos?
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
Es cierto que no se pueden abrir ventanas si no existe una distancia a la popiedad colindante de 2 metros (vistas rectas) o 60 cm (vistas oblicuas)
Da igual que sea en planta baja o en la última
El código civil, sin embargo, permite abrir ventanas de 30cm*30cm a la altura de las carreras o inmediato a los techos aunque no haya la anterior distancia de separación descrita
Estas ventanas aunque pase el tiempo NO te dan ningún derecho de luces y vistas sobre tu vecino pero te servirían para dar luz al WC
Me gustaría que me aclararas lo que significa "a la altura de las carreras".
Sobre los pavés, ¿sabes algo?
Gracias.
A la altura de las "carreras" es lo mismo que inmediato a los techos
Las carreras era como se llamaban antiguamente a las vigas que sujetaban el tejado
Sobre los pavés no he visto jurisprudencia por lo que no te puedo aconsejar

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