Rehabilitación tras accidente laboral en hora de trabajo
El pasado 04/03 una trabajadora de la empresa en la que yo estoy empleado sufre un accidente laboral y recibe asistencia, ese mismo día, en la mutua recibiendo tratamiento farmacológico y no cursando baja laboral; ante las continuas molestias que tiene en los días inmediatamente posteriores, la trabajadora vuelve a la mutua y le prescriben rehabilitación.
Ahí surge mi duda: al ser un accidente de trabajo lo que origina que tenga que recibir rehabilitación, ¿ésta debe ser en horas de trabajo?; como dato, el convenio de la empresa refleja: ""Licencias retribuidas: por el tiempo necesario e indispensable para la atención médica especializada pública del trabajador"".
El pasado 02/04/2013 el experto Laborser responde al hilo titulado "Ausentarme de mi puesto de trabajo una hora para ir a rehabilitación" que sí, que debe ser en horario de trabajo siempre y cuando lo prescriba la mutua; en cualquier caso lo que necesitaría es la base legal que sustente la respuesta en un sentido u otro para poder responder a la trabajadora con la legislación en la mano.