Rehabilitación tras accidente laboral en hora de trabajo

El pasado 04/03 una trabajadora de la empresa en la que yo estoy empleado sufre un accidente laboral y recibe asistencia, ese mismo día, en la mutua recibiendo tratamiento farmacológico y no cursando baja laboral; ante las continuas molestias que tiene en los días inmediatamente posteriores, la trabajadora vuelve a la mutua y le prescriben rehabilitación.

Ahí surge mi duda: al ser un accidente de trabajo lo que origina que tenga que recibir rehabilitación, ¿ésta debe ser en horas de trabajo?; como dato, el convenio de la empresa refleja: ""Licencias retribuidas: por el tiempo necesario e indispensable para la atención médica especializada pública del trabajador"".

El pasado 02/04/2013 el experto Laborser responde al hilo titulado "Ausentarme de mi puesto de trabajo una hora para ir a rehabilitación" que sí, que debe ser en horario de trabajo siempre y cuando lo prescriba la mutua; en cualquier caso lo que necesitaría es la base legal que sustente la respuesta en un sentido u otro para poder responder a la trabajadora con la legislación en la mano.

2 Respuestas

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Las horas de rehabilitación/consulta medica, etc, se atenderán según convenio colectivo.

Si el convenio del sector y provincia no especifica nada, las horas corresponderán a un permiso NO retribuido, por tanto deberá recuperar las horas o serán descontadas de nomina.

No entiendo muy bien el razonamiento de que si te prescribe la Mutua se consideran horas de trabajo. Esto no se contempla ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en muchos convenio.

OJO con exigir derechos que no vengan en el Convenio... cosa distinta es si se especifica en el convenio colectivo las "ausencias para acudir a consulta medica", en este ultimo caso, si se considerarían horas de trabajo.

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Estoy de acuerdo con la opinión del experto.

Bajo mi punto de vista al ser un accidente de trabajo la empresa debe asumir su parte de responsabilidad en el accidente. Si en su momento la mutua decidió que no era necesario conceder la baja médica a la trabajadora considerando que estaba en condiciones de acudir al trabajo y ahora le prescriben rehabilitación y coincide con horas de trabajo la empresa debe facilitar a la trabajadora que ésta pueda acudir a la rehabilitación.

No hay una base legal para este tema en concreto, pero al ser un accidente de trabajo la empresa deberá facilitar a la trabajadora su recuperación.

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