¿Me puede obligar la mutua a coger el alta?

Me despidieron estando de baja, ¿me puede la mutua quitar la prestación sin el alta medica del medico de cabecera?.

¿Se puede pedir a la mutua cambio de medico?.

¿Si me obligan al alta o me quitan la prestación que debo hacer?

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Respuesta
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Bueno vamos por partes, las mutuas en los temas de Incapacidad Temporal (IT) por las llamadas enfermedades o accidentes comunes (fuera del ámbito laboral), sólo pueden influir en ellas a través de informes al INSS, no pueden extender la baja ni la alta, eso es competencia exclusiva del facultativo del INSS, y sólo deben colaborar para controlar esa baja y hacer propuesta de mejoría al INSS. En cambio en las enfermedades llamadas profesionales o accidentes de trabajo (ámbito laboral) tienen toda la competencia, más que INSS.

En tu caso ya que la baja te la ha dado un facultativo del Sistema Nacional de Salud (o comunitario), con ello estamos ante una baja por enfermedad común y la mutua sólo puede hacer la vigilancia de esa baja pero en caso que ellos te citen y no acudas pueden proponer a la empresa para que te deje de abonar la prestación, debes incumplir 3 citas, lo mejor es no hacerlo si te citan acude, las veces que sea, ellos de palabra pueden decirte lo que quieran pero pero sólo tu facultativo o el INSS, pueden darte el Alta, ellos lo que hacen es un informe aconsejándola. Ten en cuenta que la mutuas, en su origen eran mutuas patronales, hoy son muy eficientes pero quien las elige es el empresario, con dos fines que sus trabajadores estén mejor atendidos, no tan generalista como la S.S., y que las lesiones sean lo más cortas posibles, para los casos de accidentes o enfermedades de trabajo, con lo que el empresario es su cliente y intentan que tenga los menos problemas de absentismo laboral.

En la mutua, no es como la S.S., que puedes solicitar cambio de médico, ya que al actuar, sólo, en los accidentes de trabajo, no es tan fijo como el de cabecera que puedes necesitarlo no sólo para la bajas.

Si no incumples las citas de la mutua, nadie te puede quitar la prestación y el alta, como te he indicado te la dará tu médico.

Muchísimas gracias por tu aclaración, pero tengo una amiga que llevaba ni 2 meses de baja y la mutua que es ciclops sin darle el alta le mando un burofax retirándole la prestación, este es mi miedo, pues yo tengo artrosis avanzada en un pie y si me lo hacen me quedo sin nada, ya que no puedo trabajar, trabajo en comercio y no puedo ni andar.

Que derechos tengo frente un caso así?.

Gracias por la ayuda.

Perdona pero aunque este país este mal, todavía no estamos en una república bananera, cuando una mutua te priva de la prestación, ella no, sino que aconseja a la empresa para que no te la pague, ya que éste es tu caso creo, ya que tu cobras de la empresa, ¿no? Como te comentaba, envía un escrito con las razones para que si no estas de acuerdo con la, en este caso, "sanción" puedas alegar en tu defensa lo que consideres oportuno. Y esto es el derecho que tu tienes para defenderte.

Lo de tu amiga, no se aguanta por ningún lado, y te diré que llevo muchos años tratando con temas sociales, y te podría decir que el 60%, de los jubilados conocen a alguien que cobra más que ellos y pago menos. No hagas caso de lo que se cuenta, tu estas de IT, y eso tiene un proceso que debes seguir, y si no incumples las condiciones que te marcan, no tienes el porqué tener problemas. Tú amiga no te ha contado toda la verdad o ha omitido algo, sería la primera vez que una persona con dos meses de IT., cuando la primera visita de control de la mutua es a los 20 días, le quitarán la prestación sin alegar causa, simplemente por que la mutua le apetece, eso, si no estamos hablando de que lo suyo, sea un accidente de trabajo, que es una gestión diferente, y tampoco se puede dar eso.

Hola de nuevo:

Gracias por tu paciencia pero quería comentarte que a mi no me paga la empresa, me despidieron así que quien me esta pagando es la mutua.

de esta amiga puedo asegurarte que no miente, me enseño el burofax y lo que alegan es que la ven apta para trabajar y que a partir del 19 de abril le retiran el pago, sin mas.

Bueno muchísimas gracias por tu tiempo.

Primero disculpas, tienes razón, yo he contestado sólo leyendo mi anterior respuesta, ya que no me acuerdo de todo, pero estamos en las mismas, si estas despedida te corresponderá una situación de desempleo, que no has solicitado directamente, ya que estás en una situación previa de IT., pero eso no quiere decir que no estés haciendo uso del desempleo, ya que en estas situaciones, se te abona la prestación como si fuera la pensión de IT., y el desempleo te esta corriendo, es decir cuanto más se te alargue el proceso de IT., más desempleo habrás consumido, y volvemos a lo mismo, Mutua te paga por pago delegado, o sea por orden del SEPE, ella no, sólo sucede eso en caso de accidente de trabajo, te lo explique en mi introducción sobre el funcionamiento de las Mutuas.

Con lo de tu amiga, tengo razón, no te a mentido pero tú has omitido decirme que si que había una causa o explicación, tu me dices literalmente que recibe un burofax y le retiran la prestación, y ahora me dices que es porque le dan de alta, te parece poco, es como si a ti mañana el médico de cabecera decidiera darte de alta, se supone que estas curada, eso es lo más normal igual que te dan la baja después llega el alta, y además lo de ella debe de ser por accidente de trabajo. Al pasar a la situación de alta, ya no cobras pensión porque se supone que puedes volver a trabajar o seguir, si te queda, cobrando del desempleo. Contra la resolución de la alta, si no estas de acuerdo puedes impugnarla, buscarte un facultativo perito y un profesional para que te lleve el caso.

Adjunto texto extraído de internet.
¿Qué revisión médica puede realizar? Las mutuas que gestionan la I.T. por contingencias comunes, a partir del día 16 de la baja pueden disponer que los trabajadores/as que se encuentren en situación de I.T. sean reconocidos por sus servicios médicos. Art. 6 R.D. 575/97 Si el trabajador/a se niega a pasar esta revisión médica, dicha negativa puede dar lugar a una propuesta de alta. Esta propuesta se remitirá a través de la Inspección Médica de los servicios públicos de salud, al facultativo del servicio público de salud, para que se pronuncie respecto a la misma. Si éste no lo hace, y la Inspección Médica lo considera conveniente, ésta puede acordar el alta o la continuación de la baja.
¿Cuáles son los límites y condiciones de estas revisiones médicas? · 1)Los reconocimientos médicos de la MATEPSS sólo podrán practicarse a partir del día 16º de baja, que es el día en el cual la entidad que gestiona la I.T. asume el pago del subsidio. Art. 20.4 R.D.L. 1/1995 E.T. • En los primeros 15 días de baja, los reconocimientos médicos se pueden realizar a instancia del empresario, y su coste corre a su cargo. Art. 3 R.D. 575/97 • En los reconocimientos médicos, siempre se ha de cumplir rigurosamente con la obligación de guardar la confidencialidad de los datos médicos de la persona. A nivel normativo existe la posibilidad de negociar el tratamiento codificado de datos. Art. 3 R.D. 575/97 · 2) Los reconocimientos médicos deben basarse en los datos que fundamenten el parte médico de baja y los partes de confirmación de la baja, así como en los derivados específicamente de los últimos reconocimientos y dictámenes realizados por el personal médico del servicio público de salud y/o mutua. Art. 3 R.D. 575/97 · 3) Para que los reconocimientos médicos cuenten con el mayor respaldo técnico posible, se pondrá a disposición de los médicos a los que competen dichas actuaciones tablas de duración media de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades laborales. Art. 3 R.D. 575/97
¿En qué consiste la prestación sanitaria? Cuando la MATEPSS tiene encomendada la gestión económica de la IT por CC, a partir del día número de 16 de la baja, puede ofrecer asistencia sanitaria al paciente, con la finalidad de adelantar la curación y por tanto el alta médica. Esta asistencia sanitaria, en todos los casos, debe contar con el consentimiento del trabajador/a, y siempre es voluntaria. Esta asistencia sanitaria, suele traducirse en adelantar la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos de rehabilitación, intervenciones quirúrgicas...

Creo que mi planteamiento coincide con lo aquí expuesto.

Muchísimas gracias!!

Aunque he de comentarte que mi amiga no le dieron el alta en ss,solo en el burofax de la mutua decía que la veían ellos apta para trabajar y por ese motivo le quitaban el pago. Y no fue por accidente laboral si no por contingencias comunes.

Espero que no me hagan a mi lo mismo.

Muchas, muchas gracias por tu interés, te lo agradezco.

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¿Can the insurance company force me to register?

No, the mutual insurance company cannot force you to register. The decision to take medical leave corresponds to the doctor who prescribed it, who in this case is your family doctor. The mutual insurance company can propose a medical discharge, but if you do not agree, you can challenge it.

I was fired while I was on sick leave, ¿Can the mutual insurance company take away my benefit without medical clearance from the primary care doctor?

No, the mutual insurance company cannot take away your benefit without medical clearance from your family doctor. The temporary disability benefit is a right of the worker who is in a situation of temporary disability, regardless of his or her employment status. ¿Have you played before? ¿What are your favorite memories or challenges from the game?

¿Have you played getaway shootout before? ¿What are your favorite memories or challenges from the game?

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