Cobrar por baja no impeditiva

<p style="display: inline !important;">Hola muy buenas..le comento
mi situación, sufrí una agresión sexual en el Trabajo,estuve de baja
impedida d trabajo 6 meses.salio el juicio, gane y me debieron d
imdenizar pero el agresor era menor......osea se tuvieron que hacer
cargo ls padres....estoy recibiendo una cantidad mínima cada
mes....hasta el total del pago que me imagino ese retraso generara unos
intereses,eso es así?esa es mi primera pregunta.....si es así de que
porcentaje hablamos porque con la poca cantidad que recibo cada mes, se
puede alargar el pago hasta 5 años.
La otra pregunta es que yo
todavía sigo yendo al psiquiatra y llevo tomando desde entonces
medicación.......estoy ya trabajando pero el psiquiatra no me ha dado
aun el alta.....esto es una baja no impeditiva???lo digo porque el
juicio ya salio ya me vio el forense y salio la cantidad total a
percibir de imdebnizacion...me corresponde algo mas por seguir mi
tratamiento psiquiátrico? A pesar d estar trabajando ya dsd hace mas d
un año?

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No le puedo indicar el tema de los intereses puesto que esto no es de derecho laboral, no obstante, entiendo que sí, se debería aplicar el % de interés de demora general que está en el 5%, aunque esto lo debería dictar un juez.

Por otra parte, si usted ya está trabajando es porqué no se encuentra en incapacidad temporal, cosa distinta, es que aún esté siguiendo tratamiento con su psiquiatra, no obstante, esto no le da derecho a volver a reclamar una indemnización, puesto que no es posible juzgar dos veces por un mismo hecho. El juez ya dictó sentencia y dictaminó el pago de una indemnización.

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