Sueldo base y actividad

Buenos días,
hace poco se han más que duplicado tanto mis responsabilidades como mi carga de trabajo en la empresa por lo que solicite un aumento de sueldo acorde con dichas funciones.
La empresa me ha realizado un aumento en el plus de actividad pero no me ha modificado el sueldo base.
¿Qué diferencia existe ademas de que al ser un plus la empresa lo puede quitar cuando quiera??
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

Respuesta
2

El sueldo base va unido a tu grupo profesional. La empresa no quiere cambiarte el grupo para no tener que aumentar tu salario base que después tendría más complicado modificar.

El salario base se utiliza además para calcular las pagas extras, por tanto subirlo afectará también a éstas.

Si las funciones que estás haciendo pertenecen a otro grupo profesional y no se ha formalizado mediante la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores podrías denunciarlo en Inspección de trabajo o Juzgado.

Artículo 39 ET: La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

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