Vale ahora entiendo un poco mejor su pregunta. Te doy las respuestas enfocándolas desde mi punto de vista, aunque con el toque de teoría real.
El artículo 41 de la Constitución Española, que no es derecho fundamental, si no que está enmarcado dentro del Capitulo III, de los Principios Rectores de la Política Económica y Social, establece:
"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
Si te fijas el desempleo queda hasta consagrado en la Constitución haciéndose alusión a él no como cualquier otra prestación, si no con un tratamiento especial e incluso independiente -especialmente en caso de desempleo.
En realidad se parte de la base en el Derecho del Trabajo de unas posiciones desequilibradas y no igualitarias entre trabajadores y empresarios es por ello que el Derecho que regula las relaciones entre ambas sea discriminatorio a favor del trabajador, para conseguir esa igualdad entre ambos. Esta finalidad es conocida en términos legales como "Tuitiva", características que los diferencias de otras muchas ramas del derecho. Aquí se parte de la desigualdad y de posiciones quizás antagónicas, un dominante (el empresario) que cuenta con los medios de producción, y un sumiso (o trabajador) que tiene que responder con su trabajo para llevarse algo a la boca, por lo que la prestación de desempleo va muy encaminada a seguir protegiendo al más débil.
Si estudias la prestación por desempleo te darás cuenta que no todas las situaciones dan derecho a la prestación, si no que el legislador recoge un conjunto de situaciones que no son imputables al trabajador, exceptuando el despido disciplinario.
En cuanto a la indemnización, cualquier contrato no puede extinguirse unilateralmente por una de las partes, nace para que perdure en el tiempo, o hasta que se consiga el fin determinado, si las partes se comprometen a realizar un intercambio trabajo por salario, deben cuidar y velar dicho contrato, el desistimiento por parte de algunas podría dar lugar a indemnización, ya que su finalidad es perdurar y no se ha conseguido. Esa indemnización que no es el finiquito, si no indemnización por despido nace para dar un toque de atención a la parte que contrata (empresario), reconociendo que se ha roto en nexo contractual.
Es un poco de lo que puedo extraer haciendo una composición de los conocimientos que tengo de derecho de la Seguridad Social, y del Trabajo. De todas maneras, y cosa imposible sería conocer que pensaba el legislador a la hora de crear una prestación o elaborar una norma.