Contrato de trabajo con exclusividad

Buenos días! Antes de nada agradecerte la atención y espero que me puedas ayudar en esto.

El caso es que estoy contratado en una empresa y cuando firme el contrato "tuve que aceptar" una clausula de no competencia donde se pactaba que incluso no trabajando con ellos, durante 24 meses y cualquiera que fuese la causa de la extinción del contrato, me abstendría de trabajar con empresas similares (competencia). Para ello me incluían en el salario fijo un 7% destinado a ello, bajo indemnización de 5000€ y la devolución de lo que he cobrado en salario por ese porcentaje. Ademas no excluiría cualquier otra indemnización de daños y perjuicios  ni se liberaría el compromiso de abstención de competencia.

Eso entiendo que quiere decir que aunque abandone este trabajo no puedo trabajar con empresas similares. ¿esto es legal?

Otra empresa similar me ha hecho una oferta para que me vaya con ellos, pero antes de nada quiero saber cual es mi situación.

Espero que me ayudes y si te hacen falta mas datos comunícamelo.

Muchísimas gracias! Un saludo.

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La cláusula de no competencia tiene su regulación en el artículo 21 apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores, que señala literalmente:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
De su lectura podemos extraer la duración máxima del mismo, que sólo
se podrá realizar cuando el empresario tenga un efectivo interés
industrial o comercial, aspecto que no suele resultar muy problemático, y
por último la compensación económica adecuada. Es este aspecto el que
suscita una mayor problemática. ¿Cómo se retribuye una cláusula o pacto
de no competencia?.. La jurisprudencia viene a señalar que una retribución adecuada es
aquella que compensa al trabajador por no poder utilizar sus conocimientos, por lo tanto la cuantía de esta retribución puede ser el salario correspondiente a los meses por los que el empleado no va a poder prestar sus servicios en el futuro. Como siempre en caso de duda, será la justicia la que decida si la retribución es adecuada o no.

Este es el articulo 21 del ET sobre el pacto de mno competencia:

Artículo 21.
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un
trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia
desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación
económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de
extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración
superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás
trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la
plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar
su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al
empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la
compensación económica u otros derechos vinculados a la plena
dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una
especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha
proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse
entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El
acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre
por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el
empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Asi que estudia bien la oferta de la empresa porque tal y como se estan poniendo las cosas en nuestro pais no esta la cosa como para andar desaprobechando las `pocas oportunidades que nos surjan pero eso ya es cosa tuya.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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