Despido y Concurso Acreedores

Buenas tardes , antes que nada darte las gracias por la respuesta y por la labor de ayuda que llevas a cabo.

Mi pregunta es la siguiente:

Hace dos días recibí por correo electrónico una comunicación por parte del administrador nombrado por el juzgado sobre el concurso de acreedores que se lleva a cabo sobre la empresa para la que trabajaba hasta el día de hoy (aun sigo en ella pues no me han despedido, ni tampoco he solicitado la baja voluntaria) para que facilitara las cantidades que la empresa me debe en concepto de salarios atrasados.

Mi pregunta es la siguiente , si yo le facilito esta comunicación al administrador del concurso de acreedores , cuando podría cobrar algo de lo que me adeuda la empresa, siempre y cuando haya dinero para ello, pues tengo entendido que antes cobran las administraciones publicas. La empresa no nos ha dicho nada de esto y que solicitaba el concurso ni nada.

Y por otro lado, independientemente del concurso de acreedores, puedo yo denunciar a la empresa por las cantidades debidas , pudiendo incluir en estas el finiquito.

Y si la empresa no me despide como hago para poder solicitar tanto que se me abone a través de FOGASA como poder apuntarme al INEM y cobrar la prestación por desempleo, pues llevaba mas de 15 años trabajando para la empresa.

Muchísimas gracias quedo pendiente, de vuestra aclaración , atentamente

Respuesta
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No le puedo indicar cuanto tiempo pasará hasta que la empresa o el administrador concursal le abonen lo que le adeuda, generalmente un administrador tarda unos 2-3 meses en generar un informe En principio además, los primeros en cobrar son los trabajadores, después la administración pública, las entidades financieras y los proveedores.

No obstante, sí le puedo indicar que puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social cuando lo estime oportuno, puesto que para eso siempre tendrá derecho, no obstante, si la empresa está en concurso de acreedores es posible que su causa se retrase y aunque tenga sentencia firme y favorable a usted, la empresa no pueda hacer frente a su deuda con usted.

Si la empresa no le despide, debe esperar, puesto que si solicita usted la baja voluntaria no le permitirán cobrar el subsidio de desempleo.

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