¿Cómo quedaría si soy despedido durante una incapacidad temporal que deriva en incapacidad total?

Mi situación es que voy a ser despedida mediante un Expediente de Regulación de Empleo, pero estoy a punto de coger la baja pendiente de una operación, no tengo claro si la incapacidad me llegará estando aún de alta en la empresa o ya tras el despido. Es muy probable, que la incapacidad temporal derive en una incapacidad total, al superar los 18 meses de baja. Tengo 38 años y llevo 16 años trabajando ininterrumpidamente con bases de cotización de 1700 €. Mis dudas son, si me despiden ¿en qué situación quedo durante la incapacidad temporal?, si deriva en Incapacidad total ¿a qué me inhabilitan a mi último puesto de trabajo? ¿Qué prestación me quedaría?

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Necesito que me aclares qué tipo de ERE va a llevar a cabo la empresa. Es decir, si es un ERE extintivo (despido colectivo) o un ERE temporal.

Hola, el ERE es extintivo (despido colectivo).

Si te despiden y la Incapacidad Temporal se inició antes de la fecha de inicio del ERE, como es tu caso, seguirás percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la que te correspondería por desempleo hasta que se extinga la situación de incapacidad, es decir, pasarías a la situación legal de desempleo. En este caso, se te descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubieras permanecido en situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción de tu contrato.

La incapacidad permanente total te inhabilita para ejercer las funciones que venías hacendó en tu profesión habitual, la que llevas haciendo siempre, pero eso no te quita para que puedas dedicarte a otra distinta que se adapte a tu estado (si no, sería incapacidad absoluta para toda profesión).

Como cumples los requisitos de estar afiliada y en situación asimilada a la de alta y el período de cotización exigido, a modo orientativo se te quedaría así:

El porcentaje que se aplica a la Base Reguladora es de 55%

Para la determinación de la Base Reguladora se toman en consideración los últimos 60 meses, de los cuales los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo de la fecha del hecho causante no se actualizan, pero del mes 25 a 60 sí (conforme al IPC).

El resultado sería, más o menos, cogiendo las bases de cotización del período mínimo exigible (5 años):

Dividendo: 102.000 euros.

Divisor: Es el resultado de multiplicar el número de meses al que se refieren las bases de cotización consideradas por el coeficiente 1,1666.

Resultado: 1982,2. Si le aplicamos el porcentaje del 55% = 1090 euros.

Esta cantidad es posible que no corresponda a la real, pero sí es más o menos lo que percibirías.

Un saludo y si no tienes más dudas.

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