¿Qué medidas legales podemos tomar para evitar el abuso de poder de nuestro jefe?

Te escribo porque tenemos una situación muy complicada en el trabajo y necesito asesorarme. Dado lo complicado de la situación actual, mi jefe juega a ser Dios. Hace absolutamente todo lo que le viene en gana, a una parte de la plantilla les ha quitado, para empezar, parte del sueldo, haciéndoles creer que lo cobrarán en forma de incentivos. Sanciona sin empleo y sueldo cuando le viene en gana y realmente sin motivos que puedan dar lugar a esa sanción, dándonos de baja también en la S.S., que según tengo entendido no puede hacerlo, y ésto, según él, es para que aprendamos que no podemos ir así por la vida. En la empresa, cada vez está colocando más gente con un supuesto papel de responsable, con lo que consigue que el trabajo de esas personas, se cargue sobre los pocos que vamos quedando, lo que da lugar a que tengamos sobrecarga de trabajo, es sencillamente IMPOSIBLE hacer en nuestra jornada de 8 horas todo lo que exige, nos tiene con la lengua fuera literalmente, y ¿eso a que lleva? A que necesariamente te equivoques, y un equívoco, cualquier error en alguna gestión, aunque para nada sea relevante, ya es motivo suficiente para sancionarte hasta 10 días sin empleo y sueldo. Tenemos varios compañeros de baja, con problemas de ansiedad, con tratamiento psiquiátrico...

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Ante una situación como la que me describes, que por otra parte se vienen repitiendo con mucha frecuencia, por parte de bastantes empresarios utilizando como justificación la maldita crisis económica, por lo tanto, es muy importante que esa situación, que estáis padeciendo, se denuncie directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta Inspección, dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social. Situaciones que pudieran constituir una infracción en relación a la situación laboral; seguridad laboral, salud laboral, seguridad social, etc.; puede reclamar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga, ya que en sus funciones está el control del cumplimiento de las normas por parte del empleador.
Para que la Inspección intervenga, se deberá hacer la denuncia de la infracción por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Es importante tener en cuenta esto, ya que si alguien denuncia por vía mail o en la Web, no se admitirá. Así mismo, la denuncia por escrito para ser válida deberá contener:
Identificación personal de quien denuncia y su firma
Los hechos que generan la infracción. Por ejemplo, en una empresa de comida se utilizan ingredientes en malas condiciones. Esto sería el hecho que hace que la empresa esté en infracción
Fecha y lugar donde ocurrió
Identificación de los presuntos responsables
Otras circunstancias relevantes
Otro aspecto a tener en cuenta, que se deduce de lo dicho anteriormente pero quiero recalcar, es que las denuncias anónimas no se tramitarán, al igual que las que sean ininteligibles o carezcan de fundamento.
Si bien las denuncias no pueden ser anónimas, algo que genera inseguridades para dar el primer paso, la Inspección y todos los funcionarios que intervengan tienen el deber de guardar secreto respecto de los hechos y situaciones que se denuncien, como de los datos, informes y demás cuestiones que ellos tengan conocimiento.
Se debe poner punto final a las impunidades de las empresas. Éstas deben procurar por sus empleados y cuidarlos. Y aunque sepamos que en la realidad es difícil o prolongado el camino para corregir las infracciones de las empresas, no nos debemos desalentar. Debemos actuar. Por otra parte todos los que estéis hasta el moño de ese personaje que lo único que hace con esa actitud es la de desprestigiar a la clase empresarial, es la de interponer una papeleta, o demanda de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo, por incumplimiento grave y culpable de las condiciones contractuales por parte del empresario, con una indemnización de 45 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 42 mensualidades y el derecho a la prestación por desempleo, pero antes de tomar una determinación deberíais de poner vuestra situación en manos de un sindicato o de un abogado laboralista particular para que os asesore adecuadamente de forma que sepáis en cada momento los pasos que tenéis que ir dando, de forma que si optáis colectiva o individualmente por demandar a la empresa lo hagáis sabiendo en cada momento lo que estáis haciendo, pero si todo lo que he leído se ajusta a la realidad que estáis viviendo, a esa personaje le podéis meter mano a base de bien.. Si no necesitas ninguna aclaración no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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