Indemnización por accidente

Buenos días;

hace un par de meses mi marido (carpintero de profesión) sufrió un corte en una mano, que seccionó un tendón. La recuperación va bien pero el movimiento del dedo todavía no es total.

en la mutua dicen que hay que volver a operar por que el tendón quedó "flojo" y por eso no se recupera la movilidad total.

el proceso se va alargando demasiado, y las garantías de recuperación total no son claras.

de negarse a la segunda operación o quedar mal incluso después de ella, tendría derecho a algún tipo de indemnización???

puede pedir el alta antes de la operación??

Estamos un poco perdidos, aunque con limitaciones él podría desarrollar su trabajo. Hecho que lo empieza a afectar un poco psicológicamente, ya que es una persona muy activa y esta "limitación" empieza a agobiarlo

Esperamos noticias suyas

Muchas gracias de antemano

Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1

Respecto de su consulta si como usted dice su marido puede desempeñar la actividad que venia desarrollando, la incapacidad permanente para la profesión habitual no la puede solicitar, pero si una incapacidad permanente parcial, que se trata de una indemnización a tanto alzado según su base de cotización siempre que la reducción o discapacidad que le quede a su marido sea igual o superior al 33% y no le impida realizar su actividad habitual.

Por otro lado también la LGSS contempla la indemnización por lesiones permanente no invalidantes, que seria el caso que mas se ajusta a su marido y que viene a ser mas o menos como las indemnizaciones que fijan los seguros de los coches.

Que tendríamos que hacer para solicitar esa indemnización por lesión permanente no invalidante de la que habla.??

O es la mutua la que se encarga de ello?

Gracias

La indemnización de la que le hable esta regulada en el Art. 150 de la LGSS

- Artículo 150 Indemnizaciones por baremo
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la sección 3ª del presente capítulo, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Efectivamente es la propia mutua la que segun un varemo fija la indemnización si considera que se dan las circunstancias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas