Desobedecer una orden del jefe

Buenos días;

Soy encargado en una empresa. Mi jefe me ha ordenado verbalmente (sin testigos) que realice una función inferior a mi categoría profesional. Esta función la realizan los trabajadores que están a mi cargo.

¿Puedo negarme a realizar esta función? ¿me ampara la ley? ¿que me aconseja por favor?

Muchísimas gracias de antemano por su respuesta.

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¿La tarea que le ha encomendado su jefe tendrá que realizarla de forma continua en el tiempo o es sólo un caso puntual?

Hola, para que pueda situarse un poco más, trabajo en una ITV, soy jefe de linea y mi trabajo es supervisar las lineas de inspección a mi cargo y solucionar los problemas que puedan surgir en las revisiones, a nivel legislativo y mecánico, tanto con los inspectores mecánicos como con los clientes. Los inspectores mecánicos que están a mi cargo, son los que realizan las inspecciones a los vehículos. Mis funciones están bien especificadas por la Generalitat Valenciana y en ningún momento habla de que tenga que pasar las inspecciones a los vehículos.

Según lo que pone en la apertura de expediente disciplinario que me han dado esta tarde, no especifica que sea para realizarla de forma puntual, pone que:

"no estoy realizando inspecciones de vehículos, pese a que ello constituye parte de sus funciones (falso), por lo que se le requirió expresamente que cumpliera con las mismas"

Soy uno de los más antiguos y otros 3 jefes de linea de otras plantas (pero de la misma empresa que la mía) si pasan revisiones (por que quieren) y eso me perjudica.

Gracias, espero su respuesta.

Según la normativa legal el empresario puede solicitar a los trabajadores que ejerzan tareas inferiores o superiores con respecto a su categoría (art. 39 del ET), no obstante, para ello tiene que proceder a seguir las pautas marcadas para el procedimiento de movilidad funcional.

En su caso, puesto que son tareas "inferiores" a su categoría deben existir razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible que justifiquen la movilidad, además debe respetar la dignidad del trabajador (aunque en su caso tampoco veo que sea un caso flagrante de no respeto a la dignidad).

Si por el contrario la empresa desea hacer un cambio indefinidamente en sus funciones, tendrá que seguir el procedimiento del art. 41 de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la modificación de funciones. Ante este procedimiento el trabajador tiene 3 opciones:

- Aceptar el cambio de funciones.

- Aceptar el cambio de funciones y no estando de acuerdo impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

- No aceptar, y podrá rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.

Si aún así la empresa no sigue los procedimientos establecidos en el estatuto de los trabajadores para modificar las funciones de un trabajador usted puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Hola;

Exactamente lo que me piden no es por un tiempo imprescindible que justifique la movilidad. Entonces el cambio de funciones ¿no debería ser pactado?

Me han dado siete días para contestar la Apertura del expediente disciplinario. Pone que si no presento alegaciones se tendrán por debidamente acreditados los hechos imputados (que no realizo inspecciones)

La empresa al quedarse la adjudicación de las ITV, debía aceptar en todo su termino las condiciones que marcaba la Generalitat y entre ellas estaban bien delimitadas las funciones laborales de cada categoría profesional.

¿Que me recomienda en la alegación?

Si alego que no son mis funciones y no me lo piden por un tiempo imprescindible ¿me pueden despedir? creo que ya lo hubieran hecho si hubiesen podido.

Espero su respuesta.

Gracias por su atención.

Pero si le han abierto un expediente disciplinario y le han dado un plazo para presentar alegaciones, ¿es usted representante legal de los trabajadores?

¿En el expediente disciplinario le imputan una falta grave?

Si tiene que presentar alegaciones, mi recomendación es que pida consejo a un profesional, aunque yo alegaría que la empresa quiere hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41) sin cumplir con el procedimiento establecido a tal fin, por el que la empresa desea modificarle sus funciones a trabajo asignándole unas de inferior categoría.

Si una vez presentadas las alegaciones igualmente le quieren asignar esas tareas, mi recomendación es que acuda usted a la jurisdicción social.

El expediente disciplinario lo pueden abrir a cualquiera. Lo comunican también al representante de los trabajadores (están obligados) y cada uno debe alegar lo que considere. Pero no hay falta de ningún tipo, leve ni grave (al menos de momento). Lo que he entendido es que ahora se me hace un seguimiento "para ver mi desobediencia".

Ya he ido al abogado y me ha dicho que responda que no desobedecí las ordenes (ya que si pasé los vehículos) pero el cambió de funciones se va llevar al juzgado.

Muchas gracias por todo.

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