Según la normativa legal el empresario puede solicitar a los trabajadores que ejerzan tareas inferiores o superiores con respecto a su categoría (art. 39 del ET), no obstante, para ello tiene que proceder a seguir las pautas marcadas para el procedimiento de movilidad funcional.
En su caso, puesto que son tareas "inferiores" a su categoría deben existir razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible que justifiquen la movilidad, además debe respetar la dignidad del trabajador (aunque en su caso tampoco veo que sea un caso flagrante de no respeto a la dignidad).
Si por el contrario la empresa desea hacer un cambio indefinidamente en sus funciones, tendrá que seguir el procedimiento del art. 41 de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la modificación de funciones. Ante este procedimiento el trabajador tiene 3 opciones:
- Aceptar el cambio de funciones.
- Aceptar el cambio de funciones y no estando de acuerdo impugnar la decisión ante la jurisdicción social.
- No aceptar, y podrá rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
Si aún así la empresa no sigue los procedimientos establecidos en el estatuto de los trabajadores para modificar las funciones de un trabajador usted puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social.