Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Reducción salarial sin preaviso 15 días

El pasado mes de enero la empresa redujo el sueldo a un trabajador un 8% (se les bajo el salario a todos los trabajadores en distintos % en función de su salario), la carta con la modificación sustancial se la dieron a finales de enero con efectos del día 1 de enero de 2013, es decir, no se respetó el preaviso de 15 días establecido en el art.41 del ET. El trabajador por no tener problemas, y viendo la situación de la empresa, aceptó la rebaja salarial (el trabajador sigue cobrando un salario superior al convenio).

A mediados de septiembre, y debido a la bajada de facturación que ya era previsible en enero, se le ha entregado una nueva carta de modificación sustancial, esta vez con el preaviso de 15 días, reduciendo el sueldo un 10% mas (sigue siendo superior al establecido en convenio). Al trabajador ya no le interesa continuar en la empresa y surgen las siguientes dudas que agradecería me dierais vuestra opinión:

1. Al no haber notificado con el preaviso de 15 días la primera bajada salarial, puede el trabajador extinguir la relación laboral por incumplimiento grave por parte del empresario con derecho a una indemnización de 33/45 días de salario por año trabajado? Si es así, entiendo que se tiene que solicitar en el juzgado de lo social, ¿es posible pasados tantos meses?

2. Si no es posible, entiendo que si que se tiene derecho a la extinción voluntaria del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y con una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado. ¿Cuál seria el sueldo que se tomaría de referencia para la indemnización en este caso? El sueldo inicial (¿antes de las dos modificaciones)?

3. ¿Es válida la segunda modificación salarial si la primera no se ha realizado correctamente?

4. Para variar la empresa (sociedad limitada) no tiene un duro. ¿Quién se haría cargo de la indemnización? ¿Se puede pactar pagarla a plazos?

4. Si el trabajador interpone demanda en el juzgado, cabe la posibilidad, si empresa y trabajador acercan posiciones, ¿de reincorporarse de nuevo al puesto de trabajo con unas nuevas condiciones pactadas?

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1) No puede, ha pasado demasiado tiempo de esa primera modificación.

2) Se tomaría como referencia la media del salario bruto de las últimas 12 nóminas, sacándose el salario bruto diario para calcular la indemnización.

3) La segunda si es correcta.

4) Si la empresa no paga, debes reclamar mediante reclamación de cantidad al SMAC. Si sigue sin pagar la presentas en el Juzgado de lo social. Si aún así nada se procede al embargo de bienes para el pago. Finalmente si la empresa es declarada insolvente pagará el FOGASA.

Si podéis acordar el pago a plazos.

5) Si, en eso se está a lo que acordéis.

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